La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción y ordenó a las empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios web de empresas de apuestas deportivas online que operan sin autorización legal en el país.

En la sentencia (rol 18.080-2025), publicada el día 30 de septiembre, a la que ha tenido acceso este medio, la Tercera Sala del máximo tribunal chileno estableció que hubo actuación ilegal al negarse al realizar el bloqueo de las plataformas que funcionan ilegalmente en el país, ya que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas. 

Según la sentencia, la Lotería de Concepción, recurrente en este caso, es “una de las personas jurídicas habilitadas para juegos de azar en línea”. Por eso considera el tribunal que la actividad de webs ilegales afecta a su derecho exclusivo de explotación del juego online. Sobre todo, “cuando se trata de una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendencia de Casinos”. 

El tribunal añade que “la conducta de las recurridas al omitir la respuesta requerida por la recurrente, en que estiman que carece de competencias para bloquear (las webs ilegales), torna su actuar en ilegal y arbitrario”. Y añade que “siendo los juegos online una actividad restringida en su explotación exclusivamente al autorizado legalmente al efecto, reviste de ilegalidad a cualquier otra actividad desarrollada al margen del ordenamiento lega”.

Por este motivo, indica, “no cabe más que estimar que sus negativas afectaron la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental de la recurrente, toda vez que ésta se encuentra habilitada por la ley para desarrollar la actividad, que indefectiblemente se ve mermada por la que se desarrolla ilegalmente y sin fiscalización por los sitios denunciados”.

Por lo tanto se decide “revocar la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido (…), actuando por Lotería de Concepción, en contra de Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA, disponiéndose que las recurridas no pueden transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acrediten autorización legal y de la autoridad administrativa, debiendo por lo tanto bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en estos autos”.

La decisión se adoptó por la tercera sala de la Corte Suprema de Chile, integrada por el ministro Jean Pierre Matus, las ministras Mireya López, Eliana Quezada y los abogados Álvaro Vidal y Carlos Urquieta. Votaron en contra la ministra López y el abogado Urquieta.