El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, con el único voto en contra de Vox y la abstención de PP y UPN, y la ha remitido al Senado para proseguir con su tramitación parlamentaria.

El proyecto ha sido respaldado por los partidos del Gobierno (PSOE y Sumar), ERC, Junts, Bildu, PNV, Podemos, BNG, Coalición Canaria, la diputada de Compromís integrada en el Grupo Mixto, Águeda Micó, y el exministro socialista integrado en el Grupo Mixto, José Luis Ábalos.

El ministro de Derechos Sociales y Consumo, Pablo Bustinduy, ha intervenido desde la tribuna del Congreso para ensalzar este proyecto que, según ha explicado, tiene por objeto fijar unos estándares básicos de calidad y evitar abusos hacia los consumidores y consumidoras.

En el ámbito de juegos de apuestas, la ley introduce en la legislación sobre juego la figura del ‘influencer’. En concreto, se incluye a la Ley de Juego de 2011 a los «personajes de relevancia o notoriedad pública», que serán aquellos sujetos que gocen de un «amplio reconocimiento» por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses, profesiones, o cualquier otro criterio que los singularice como colectivo.

El texto obliga ahora a que el uso efectivo de las promociones ofertadas por los operadores sólo se podrá realizar por clientes que tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, treinta días y hayan sido verificados documentalmente.

Asimismo, los operadores habilitados para realizar actividades de juego sólo podrán aceptar medios de pago nominativos y de titularidad del participante. También tendrán que asumir el compromiso de disponer de una o varias cuentas corrientes en entidades de crédito en España a nombre del operador en las que ingresarán los saldos de los jugadores destinados a la participación en los juegos, incluyendo tanto los depósitos realizados como los premios obtenidos.

La Ley fija a su vez la creación de un registro de proveedores de juego, en el que se inscribirán los datos de las personas físicas o jurídicas que presten los servicios o proporcionen los componentes propios de los sistemas técnicos de juego a operadores de juego, con la finalidad de hacer efectiva la prohibición de que estos servicios o componentes sean ofrecidos en territorios español por terceros no titulares de la licencia.