La Justicia desestima los recursos del sector y ratifica las limitaciones operativas, como la distancia mínima de 850 metros a centros educativos.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias que suponen un importante revés judicial para las aspiraciones de la industria del juego en la región.
El tribunal ha desestimado íntegramente los recursos interpuestos por diversas empresas y asociaciones empresariales contra el Decreto 97/2021 del Consell, la norma que desarrolla y aplica las severas restricciones a los salones de juego y locales de apuestas contempladas en la Ley 1/2020 de la Generalitat para la prevención de la ludopatía.
Esta batería de resoluciones judiciales se apoya en el reciente respaldo otorgado el pasado mes de octubre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En aquella ocasión, la corte de Luxemburgo, dando respuesta a varias cuestiones prejudiciales, dictaminó que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a que las normativas nacionales o autonómicas impongan limitaciones estrictas a los operadores, tales como establecer distancias mínimas entre establecimientos o respecto a centros educativos, avalando así el blindaje del interés general por encima de la libertad de establecimiento.
Los recursos ahora desestimados por el Alto Tribunal valenciano solicitaban la nulidad de una decena de preceptos clave del Decreto 97/2021 (en concreto, los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18). Dichos artículos configuran el núcleo duro de la ordenación del sector en la comunidad, ya que regulan requisitos críticos como las solicitudes de autorización para la instalación de nuevos locales, las condiciones para la renovación de licencias vigentes, la instalación y sustitución de máquinas de juego en la hostelería, los criterios de medición de distancias y las severas prohibiciones relativas a la información comercial en el exterior de los locales.
En sus fundamentos de derecho, los magistrados argumentan que los preceptos impugnados no merecen ningún reproche de legalidad. El TSJCV recuerda que el decreto actúa como un reglamento ejecutivo dictado en el ejercicio de una competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana. En este sentido, la Sala concluye que la norma reglamentaria encuentra total cobertura legal y no excede ni se desvía de lo establecido en su ley habilitante.
Asimismo, las sentencias destacan que el decreto contiene una «motivación válida sobre el nexo causal entre el objetivo de ‘proteger el interés general’ y el instrumento de ‘prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo'». Con este argumento, el tribunal ratifica la proporcionalidad e idoneidad de la medida más debatida por el sector empresarial.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha denegado la petición subsidiaria de los recurrentes, consistente en elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra un artículo y dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2020.
A pesar de esta contundente resolución en la instancia autonómica, la vía judicial no está completamente agotada para las empresas de la industria. Las cinco sentencias emitidas por el TSJCV no son firmes y abren la puerta a que los demandantes presenten los correspondientes recursos de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.