Entre las medidas fiscales aprobadas por el Ministerio de Hacienda de Brasil, la tributación de las apuestas deportivas aumentará del 12 al 18%, en consonancia con el crecimiento del mercado, según el Gobierno. 

No se modificarán, sin embargo, los premios pagados a los apostadores ni el impuesto sobre la renta y la CSLL cobrados a la empresa. Este aumento se destinará a acciones de seguridad social, específicamente en el área de salud. La medida también prevé intensificar los mecanismos para combatir a los agentes ilegales que, sin la debida autorización, realizan actividades relacionadas con las apuestas de cuotas fijas en Brasil.

El Ministerio de Hacienda de Brasil publicó el miércoles pasado en el Diario Oficial de la Unión un conjunto de medidas del Gobierno Federal, en sintonía con el Congreso Nacional, centradas en corregir distorsiones, fomentar la equidad fiscal y mantener el equilibrio fiscal en Brasil. 

Las acciones fueron discutidas en los últimos días entre el ministro de Hacienda, Fernando Haddad, y los presidentes de la Cámara de Diputados, Hugo Motta, y del Senado, Davi Alcolumbre. En las conversaciones también participaron líderes de la Cámara de Diputados y del Senado. Además, el Tesoro emitió un nuevo decreto sobre el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (IOF) con alícuotas reducidas.

Además del aumento de la tributación de apuestas, entre las medidas aprobadas, se ha recalibrado y reducido el IOF. La tasa fija del IOF aplicable al crédito a personas jurídicas se reduce del 0,95% al ​​0,38%. El IOF sobre la operación de crédito conocida como retiro de riesgo ya no tiene una tasa fija, sino una tasa diaria del 0,0082%. Esto supone una reducción del 80% en la tributación del retiro de riesgo. Este cambio responde a las demandas de diferentes sectores productivos y financieros.

Para mitigar las distorsiones en las diferentes instituciones que ofrecen operaciones de crédito similares, se estableció una tasa fija del 0,38% para la adquisición primaria de acciones en Fondos de Inversión de la Ley de Crédito (FDIC).

En el marco del tipo de cambio del IOF, se establecerá que el retorno de las inversiones extranjeras directas realizadas en Brasil estará exento de impuestos, como ya ocurre con el retorno de las inversiones en los mercados financieros y de capitales.

Por otro lado, se estandariza la tributación que grava las inversiones e instituciones del sistema financiero y también ampliará la posibilidad de compensar ganancias y pérdidas. Anteriormente vigente para la renta variable, la compensación podrá realizarse entre diferentes tipos de inversión en el sistema financiero.

En busca de la igualdad y la simplificación fiscal, el impuesto sobre la renta se aplicará a una tasa del 5% sobre las nuevas emisiones de valores actualmente exentos, como LCA, LCI, CRI, CRA y debentures incentivados. En relación con otros valores, ya gravados con el impuesto sobre la renta, se armonizará la tributación: independientemente del período de inversión, el impuesto sobre la renta será del 17,5 %. Es decir, no se modificará la tributación de las cuentas de ahorro.

En el caso de las instituciones del sistema financiero, no se incrementarán las tasas vigentes de la CSLL. Lo que la Medida Provisional modifica es la distribución de las instituciones entre las tasas existentes.

En cuanto a compensación fiscal indebida, se introducen medidas regulatorias para prevenir la compensación abusiva de créditos fiscales. El objetivo es solucionar el aumento de las compensaciones fiscales ilegales. Por lo tanto, las declaraciones realizadas con un documento de recaudación inexistente se considerarán indebidas, en caso de presunto pago indebido, y el crédito PIS/Cofins no esté relacionado con la actividad económica del contribuyente.

También se realizarán ajustes relacionados con el gasto público. Esta medida introduce ajustes relevantes en el gasto público, con el objetivo de fortalecer aún más el marco fiscal. Las medidas incluyen la inclusión del Pé-de-Meia en la educación, cambios en las reglas del Atestmed (servicio digital del INSS para solicitar beneficios por incapacidad temporal), sujeto a la asignación presupuestaria de las compensaciones financieras entre el Régimen General de la Seguridad Social y los sistemas de pensiones de los servidores públicos y, en relación con el Seguro de Feso, ajustes a los criterios de acceso y sujeción a la asignación presupuestaria.