Coljuegos acordará con el sector los pagos demorados por el COVID-19

20 mayo 2020 11:39 am GMT | Last updated: 20 mayo 2020 Coljuegos acordará con el sector los pagos demorados por el COVID-19

El regulador colombiano, Coljuegos,ha elaborado un borrador, sometido a los comentarios de la industria del juego, para establecer los acuerdos de pago de derechos de explotación y gastos de administración, sin intereses, demorados en marzo y abril, debido al COVID-19.

En un decreto, que aún tiene que ser aprobado definitivamente con las aportaciones del sector y que Fecoljuegos ya ha distribuido entre sus asociados, Coljuegos establecerá, si el operador lo solicita, acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, podrá incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. 

Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.

Así, los operadores presenciales y online que soliciten acuerdos de pago por las cuotas de los meses de febrero, marzo y abril deben presentar la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado, con una manifestación de aceptación de la liquidación sugerida, o la no aceptación. En este caso se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo quinto del presente acto administrativo. 

En cualquiera de los supuestos, el concesionario deberá aportar el recibo de pago impreso del Portal del operador, que se entenderá como la liquidación y declaración de los derechos de explotación y gastos de administración. La petición incluirá una propuesta del plazo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a seis cuotas mensuales. 

El operador podrá optar por una de las siguientes modalidades de pago, bien con cuota fija mensual, bien con pago inicial y el restante en cuotas fijas mensuales. El pago inicial deberá ser cancelado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación y comunicación del acuerdo de pago.

El plazo para cancelar la primera cuota deberá ser, a más tardar, dentro de los treinta (30) días de calendario siguientes a la fecha de aprobación y comunicación del acuerdo.

También tendrán que añadir el formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la Oficina Jurídica de Coljuegos.

Por su parte, los operadores de juegos por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que venzan durante el tercer trimestre de 2020 (julio, agosto y septiembre), deben presentar la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado, con esas mismas condiciones.

Los operadores tienen que cumplir con estos requisitos para solicitar los acuerdos de pago ante Coljuegos:

  • Suscribirse por una sola vez para cada contrato de concesión. En consecuencia, los operadores deben realizar un análisis de su situación financiera y presentar una única solicitud que recoja todas las obligaciones que requieran incluir en el acuerdo.
  • Limitarse exclusivamente a las cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo, respectivamente (artículo 3 del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o a la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se generen en julio, agosto o septiembre (inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 576 de 2020).
  • Escoger un plazo máximo de seis meses para cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo, respectivamente (artículo 3 del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o de 3 meses para la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se venzan en julio, agosto o septiembre (inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 576 de 2020).
  • Una garantía vigente que ampare el cumplimiento de los acuerdos de pago, la cual deberá cubrir el valor total del acuerdo y el término de su vigencia.
  • Los Derechos de Explotación y Gastos de Administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios, con la salvedad prevista en el artículo décimo de la presente Resolución.
  • Incluir una cláusula aceleratoria, de conformidad con lo señalado en el artículo décimo del presente acto administrativo.

En el evento en que el concesionario no realice el pago de mínimo dos (2) cuotas incluidas en el acuerdo suscrito, Coljuegos dará por terminado el acuerdo de pago mediante acto administrativo debidamente motivado sin necesidad de realizar requerimiento alguno. Esto sí generará intereses de demora.

Puede acceder al borrador emitido por Coljuegos, aquí.