Los clubes de fútbol brasileño han firmado una declaración en la que manifiestan gran preocupación ante la Propuesta Sustitutiva presentada, el 21/05/2025, por el Senador Carlos Portinho, al Proyecto de Ley nº 2.985/23, de limitaciones comerciales a la difusión de publicidad de operadores y apuestas sobre eventos y entidades deportivas.

En verdad, el Proyecto, tal como se presenta en el sustituto, es una prohibición disfrazada de limitación. Como ya lo había afirmado un número significativo de clubes del fútbol brasileño en dos ocasiones anteriores, durante audiencias públicas sobre el tema realizadas por el STF y el Senado, tal limitación, si no se ajusta, resultará en el COLAPSO financiero de todo el ecosistema deportivo y, en particular, del fútbol brasileño. 

El segmento deportivo brasileño perderá aproximadamente R$ 1,6 mil millones/año como consecuencia inmediata de la eventual entrada en vigor del Proyecto de Ley Sustitutivo del senador Carlos Portinho, si es aprobado. 

La prohibición de exhibir las marcas de los operadores en elementos estáticos (rótulos) de los recintos deportivos, contenida en el texto del Sustituto, quita ingresos esenciales a los clubes.

Las graves pérdidas financieras serán bastante significativas para los grandes clubes. Pero lo más cruel del Sustituto es que estas nuevas reglas podrían ser definitivas para la supervivencia de clubes más pequeños, que también realizan una importante labor social y llevan la conexión emocional de sus comunidades en las regiones donde tienen su sede. 

Cabe mencionar que el colapso financiero vendrá acompañado de un colapso legal, considerando que un número importante de clubes tienen contratos de cesión de espacios publicitarios en las vallas publicitarias de los estadios con una vigencia de al menos 3 años, los cuales tendrán que ser renegociados o rescindidos. 

En este punto específico, los clubes ven como un avance necesario y constructivo la reciente Enmienda presentada, el 23/05/2025, por el Senador Romário (PL 2985/2023), que propone la inclusión del inciso III al §1º-D del art. 17 de la Ley N.° 14.790 de 2023. Esta enmienda busca permitir la publicidad estática o electrónica cuando esté vinculada a espacios comerciales previamente contratados con los responsables de la gestión del recinto deportivo, observando las reglas específicas de la competición y salvaguardando los derechos de terceros debidamente formalizados.

La aceptación de esta enmienda es crucial porque, como justifica el honorable senador, proporciona «mayor seguridad jurídica y eficacia a la disciplina de la publicidad» en estos lugares y pretende «compatibilizar el régimen regulatorio de las apuestas con la realidad contractual y operativa de los estadios deportivos brasileños», además de garantizar la «previsibilidad para los agentes económicos» y proteger los «derechos debidamente formalizados de terceros», atendiendo a la necesidad de salvaguardar los contratos vigentes y los ingresos derivados de ellos. 

A pesar de la importancia de aceptar esta enmienda, mantener los términos originales de la propuesta sustitutiva todavía vulnera en gran medida los derechos a la libre competencia. La posibilidad de exhibir un solo operador de apuestas en las arenas, por ejemplo, solo dirigirá al consumidor a un solo competidor en el mercado, que será por tanto el único beneficiario de tal medida, sin garantizar la protección del apostador a través de políticas publicitarias efectivas como las ya adoptadas en el país. 

En esta línea, los clubes brasileños no ignoran las externalidades negativas que son consecuencia de los años, entre 2018 y 2024, en que el Gobierno dejó de regular las apuestas en Brasil. Por el contrario, se asocian con todas y cada una de las medidas que promuevan los conceptos de “Juego Responsable”. Tanto es así que los clubes brasileños defendieron la aplicación y seguimiento del recientemente publicado Anexo X del CONAR, que fue estudiado por el órgano responsable a lo largo de meses y que tiene como objetivo regular los mensajes y fomentar los conceptos de Juego Responsable.