
Braida es una consultora independiente española para el sector del juego. En esta nueva sección, ofreceremos cada mes un análisis exclusivo sobre un asunto de actualidad en la industria, tanto para España como para Latinoamérica. Bienvenidos a nuestra nueva sección, Las claves de Braida.
La reciente aprobación de la Ley de Atención a la Clientela, junto con la enmienda transaccional impulsada por Sumar que afecta directamente al sector del juego online, ha reabierto uno de los debates técnicos más complejos para los operadores: aceptar únicamente métodos de pago nominativos y de titularidad del jugador, es decir, vinculados directamente al titular de la cuenta de juego. En este análisis, desde BRAIDA abordamos algunas de las cuestiones que más han surgido en los últimos días a raíz de la nueva norma. Ofrecemos una perspectiva técnica y operativa, centrada en su aplicación práctica y en los retos que puede plantear en el sector.
El marco regulatorio: de la prevención de blanqueo a la atención a la clientela
Aunque en ocasiones se presenta como una novedad, la supervisión de quién utiliza un método de pago y de si los fondos proceden realmente del propio usuario no surge de cero. El marco normativo de prevención de blanqueo de capitales (fundamentalmente la Ley 10/2010 y su reglamento), establece principios y obligaciones que, en la práctica, conducen a ese control: conocer adecuadamente al cliente, entender su operativa, y aplicar medidas más estrictas cuando el comportamiento o las transacciones presenten un perfil de riesgo elevado.
En ese contexto, comprobar que el método de pago pertenece al propio usuario o que los fondos no provienen de terceros no identificados, es una Consecuencia lógica para poder cumplir con los requisitos generales de diligencia, coherencia del patrón transaccional y gestión del riesgo. De hecho, varios operadores ya han trasladado este criterio a la práctica: lo reflejan expresamente en sus Términos y Condiciones y advierten al jugador: no se permiten métodos de pago cuyo titular no coincida con el titular de la cuenta de juego. Esto muestra que la industria lleva tiempo alineándose con esta exigencia.
Además, SEPBLAC, en una de sus preguntas frecuentes, establece claramente:
“Un jugador puede tener múltiples cuentas corrientes o medios de pago, pero todos deben estar verificados, y su pluralidad puede ser indicio de riesgo alto.”
Buenas prácticas en el sector: bloqueos, verificaciones y cierres de cuenta
Este criterio ha guiado durante años la operativa del sector. Es una práctica habitual en operadores aplicar mecanismos que buscan minimizar riesgos sin paralizar la actividad:
- Verificación del titular del método de pago
- Bloqueo de cuenta cuando el titular no coincide
- Revisión de patrones sospechosos (múltiples instrumentos, métodos no habituales, depósitos atípicos)
- Suspensión de la cuenta si se confirma que el método pertenece a un tercero
- Cierre definitivo en caso de reiteración, ocultación o riesgo relevante.
Más que introducir una obligación nueva, lo que está ocurriendo es que el debate regulatorio reciente ha puesto más foco en cómo se gestionan los métodos de pago y en la importancia de asegurar que coinciden con el propio jugador. La novedad está en que esta exigencia deja de ser solo un criterio operativo del sector para convertirse también en una obligación legal del participante: utilizar exclusivamente medios de pago nominativos y de los que sea titular.
El ecosistema de métodos de pago: amplio, diverso y con niveles de riesgo distintos
En España, los operadores utilizan un abanico de métodos de pago muy variado: Tarjeta bancaria, PayPal, Neteller, Skrill, Transferencia bancaria, Bizum, Apple Pay, Trustly, OhMyCash, MuchBetter, Payz, Cashlib, Astropay, Jeton, MiFinity, Klarna, Paysafecard, HalCash y soluciones locales propias del operador, entre otros.
Cada método presenta diferentes niveles de trazabilidad y verificación de titularidad, así como distintos perfiles de riesgo. Este punto es importante, y conviene verlo con un ejemplo práctico. Tomemos el monedero electrónico más utilizado en España: PayPal. Permite depositar y jugar de forma ágil, pero la información sobre los métodos de pago subyacentes puede no ser directamente accesible al operador.
Además, PayPal —como otros monederos electrónicos— opera con distintos niveles de verificación: en algunos usos y rangos de importe la cuenta puede operar con comprobaciones básicas, mientras que para levantar limitaciones suele requerirse documentación (por ejemplo, DNI o pasaporte), según su política actual. Esto plantea matices operativos que conviene considerar.
Para aquellos operadores que deseen revisar cómo esta nueva obligación puede impactar en sus procesos internos, o simplemente quieran asegurarse de que están alineados con los requisitos operativos previstos, estamos disponibles para analizar cada caso de forma individual. Los interesados pueden ponerse en contacto a través del formulario https://braida.es/contacto/ y analizaremos su caso al detalle.
El reto operativo de ciertos métodos de pago
No todos los métodos de pago permiten vincular de forma directa la cuenta de juego con un titular verificado. Un ejemplo claro es Paysafecard. La tarjeta prepago tradicional no es nominativa y, por tanto, no permite establecer una relación directa con el jugador. Su versión MyPaysafecard, en cambio, sí incorpora registro y vinculación a un titular, lo que la hace compatible con la exigencia de contar con un método nominativo.
Otro ejemplo: Las entidades bancarias. Los bancos no tienen por qué transmitir la información de titularidad de tarjetas durante el proceso de depósito. La arquitectura de los esquemas de pago, junto con las normativas aplicables y la protección de datos, hacen que la identidad del titular, por norma general, no forme parte del flujo transaccional.
Todo esto se enlaza con un aspecto que comentaba antes, que la norma sí deja claro: la obligación no recae únicamente sobre el operador. También el jugador debe utilizar métodos de pago a su nombre.
La norma parece reconocer que el operador no puede garantizar por sí solo algo que el propio medio de pago no está diseñado para confirmar. El operador puede apoyarse en los datos que el propio jugador introduce, así como en sus controles posteriores, para identificar posibles discrepancias. Este contexto plantea una pregunta inevitable: ¿Se adaptarán los métodos de pago?
Los operadores ya aplican controles para detectar patrones anómalos o indicios de uso de métodos de pago de terceros, pero lo hacen pese a las limitaciones estructurales del ecosistema, no gracias a él.
Escenarios prácticos que generan incertidumbre
No pretendo convertir este artículo en un inventario interminable de escenarios dudosos —aunque material no falta—, pero sí destacar algunos de los supuestos más representativos. La redacción actual «A estos efectos los operadores sólo podrán aceptar medios de pago nominativos y de titularidad del participante» plantea una cuestión operativa clave: no queda definido en qué momento debe comprobarse (antes del depósito, durante el proceso de pago o una vez finalizada la transacción), y cada opción implica distintos ajustes técnicos y operativos. Sería deseable que la aplicación no se interpretase en su versión más rígida, pues una lectura excesivamente estricta podría excluir métodos de pago hoy esenciales y, en la práctica, desplazar actividad hacia entornos no regulados.
El texto contempla, además, un periodo transitorio para los jugadores ya registrados, indicando que “dispondrán de un plazo de seis meses […] para realizar los cambios oportunos”. Cabe pensar que esos “cambios” se refieren a incorporar un medio de pago nominativo y acorde a su titularidad, aunque la norma no concreta qué debe entenderse exactamente por “cambios” desde un punto de vista operativo, ni si se aplican únicamente a los depósitos, a las retiradas, o a ambos casos. El periodo transitorio añade más complejidad: “Durante ese periodo de tiempo podrán continuar depositando fondos con los medios de pago que tuvieran establecidos, así como participando en los juegos ofrecidos por el operador, pero no podrán retirar los premios que hubieran obtenido.”
La prohibición de retirar durante el periodo transitorio puede entenderse de dos formas: como una limitación general a cualquier retirada mientras no exista un método nominativo de depósito, o de forma más acotada: impidiendo retirar únicamente a métodos de pago cuyo titular no coincida con el jugador. La redacción no lo precisa y ambas lecturas plantean consecuencias operativas distintas.
Si el jugador deposita con un medio no nominativo, ¿significa eso que no podría retirar tampoco a una cuenta bancaria de su titularidad, verificada —como sí ocurre hoy en la práctica—? ¿O el objetivo real del precepto es impedir exclusivamente retiradas hacia métodos de pago cuyo titular no coincida con el del jugador?
El texto no distingue casos ni prevé excepciones, lo que lleva a pensar que, quizá, la limitación podría ser absoluta durante esos seis meses. Pero entonces surge otra pregunta: si existe la posibilidad técnica de verificar la titularidad del método de pago, ¿por qué mantener la prohibición de retirar?
Y, en el plano más práctico: Si se permite seguir utilizando un método no nominativo durante seis meses, ¿cuál es la razón operativa para impedir los retiros durante ese mismo periodo? Si la intención es evitar riesgos, mantener el depósito pero prohibir la retirada, puede no resultar del todo coherente.
A esto se suma una obligación adicional: “Transcurrido el período transitorio de seis meses sin que se hubiera verificado el cumplimiento de esta obligación, los operadores resolverán el contrato unilateralmente”. Esto abre escenarios prácticos que no terminan de encajar con claridad. ¿Debe considerarse incumplimiento la simple ausencia de depósitos durante esos seis meses? ¿Qué ocurre con cuentas suspendidas por inactividad, cuyos depósitos previos fueron con métodos de pago no nominativos?
Consideraciones operativas ante el periodo de transición de seis meses
Dado que la norma permite continuar utilizando métodos de pago no nominativos o de terceros durante ese periodo transitorio de seis meses, conviene analizar cómo esto se traduce en la operativa diaria.
Aunque se trata de un margen contemplado por la norma, introduce riesgos que los operadores deben gestionar con prudencia. Desde un enfoque operativo, conviene no normalizar el uso de métodos de pago a nombre de terceros, aunque puedan encajar temporalmente en el marco de seis meses. Además, es aconsejable extremar el control sobre cualquier método de pago no nominativo y no permitir que se convierta en un atajo para actividades fraudulentas.
Si un jugador deposita exclusivamente con Paysafecard, un instrumento no nominativo, ilustra bien la situación: la norma permitiría que continuase usándolo durante esos seis meses. Pero eso no elimina el riesgo; deja la puerta abierta a que alguien aproveche ese periodo limitado para operar de forma indebida.
Lo mismo ocurre al finalizar los seis meses: devolver fondos a un método cuya titularidad no ha sido verificada es una práctica vulnerable. La propia norma lo matiza al remitir expresamente a las obligaciones de PBCFT, que en la práctica exigen que el destino del reembolso sea trazable y vinculado al titular verificado.
En definitiva, la operativa durante el periodo transitorio plantea situaciones delicadas y matices importantes. La norma permite ciertos márgenes, pero también introduce riesgos que conviene tener presentes. Mantener la trazabilidad y la coherencia en estos procesos es fundamental para una gestión alineada con las normativas actuales.
De la teoría a la operativa
Identificamos un reto que requiere planificación, método y cierta calma. Las normas evolucionan y la operativa debe adaptarse a ellas. Comprender la teoría es solo el primer paso; en la práctica, es fundamental anticipar los matices, evaluar su impacto en los procesos diarios y organizar la operativa de manera que se minimicen riesgos y se mantenga la eficiencia.
En Braida, estamos a disposición de los operadores para analizar cómo las obligaciones regulatorias pueden afectar a su operativa, revisar y ajustar sus procedimientos internos, o simplemente asegurarse de que sus sistemas y procesos funcionan de manera coherente con las mejores prácticas del sector.