El Consell de la Comunidad Valenciana aprobó el viernes el Anteproyecto de Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, con la que se regula el juego online por primera vez, se legalizan las apuestas y también busca reforzar las medidas de protección de los colectivos vulnerables al juego.

El conseller de Hacienda, Vicent Soler, anunció la aprobación de este anteproyecto en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell. Junto a él, la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, ha indicado que la nueva normativa se adapta a las reformas introducidas por la ley 13/2011, de Regulación del Juego y por la ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, para recoger los nuevos hábitos sociales y las nuevas formas de juego surgidas desde que se redactara la actual ley vigente, de 1988.  

El nuevo texto promociona el juego responsable, endurece las sanciones por la presencia de menores o excluidos en salones de juego y destina la recaudación de las sanciones, unos 500.000 euros al año, a medidas de prevención contra la adicción al juego. 

Además podrá suponer la suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta 5 años, revocación de la autorización y cierre definitivo del local, e inhabilitación para ser titular de autorización por un plazo máximo de 5 años.

El texto incorpora la nueva fiscalidad del Juego que se avanzó mediante la ley de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2018 con el fin de garantizar la entrada en vigor a 1 de enero, para disponer de un único texto que incluya todos los aspectos legales y fiscales.

Con el fin de acabar con lo que el conseller de Hacienda calificó como «monopolios injustificados», se eliminarán las actuales restricciones a nuevos titulares de casinos.

Actualmente, los titulares de un casino pueden abrir hasta siete salas apéndice, siendo además requisito para la convocatoria de nuevos concursos de apertura de casinos que los actuales titulares agoten su posibilidad máxima de apertura de salas apéndice a razón de dos años de plazo desde que la Administración les requiera para ello. De este modo,  se bloquea de facto la entrada de nuevos titulares de casinos durante 14 años.

La nueva ley posibilitará, cuando la Administración considere oportuno, la convocatoria de concursos para la concesión de nuevas licencias. Los titulares de un casino podrán abrir hasta dos salas apéndices en su provincia, desapareciendo cualquier límite o exigencia para la convocatoria por la Administración de nuevos concursos.

Asimismo, establece que las personas físicas o jurídicas accionistas y las sociedades titulares de la explotación de los casinos podrán participar en el capital de otras sociedades titulares de explotación de otros casinos en la Comunitat Valenciana.

 

Se regula el juego online

El anteproyecto introduce la existencia del juego online valenciano, como existe en comunidades como Madrid, Castilla y León o País Vasco, al regular la práctica del juego no presencial a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

Se adopta una regulación propia del juego online, estableciendo que será aquel organizado por empresas autorizadas cuya unidad central del juego (servidor) esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El texto también delimita los ámbitos de competencia sobre el juego entre el Estado y la Comunitat Valenciana, señalando supuestos de necesaria autorización administrativa de la Generalitat para la apertura de locales presenciales, así como para la instalación de equipos a través de los que se participe en el juego online estatal.

Por otra parte, no se va a exigir como hasta ahora la autorización para la apertura de establecimientos públicos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y de la ONCE con el fin de comercializar sus productos. En cambio, sí se establece la autorización de la Generalitat para la instalación en otros locales públicos de terminales de venta o expedición de productos comercializados por la SELAE y la ONCE.

El anteproyecto, que ahora se remitirá a los órganos consultivos para que emitan informe, establece entre sus novedades que las controversias que se susciten en la práctica del Juego puedan resolverse a través de Sistema Arbitral de Consumo de la Generalitat Valenciana, frente al régimen exclusivo actual de reclamación ante la Subdirección General de Juego.

Por otra parte, la norma posibilita la convalidación de las homologaciones de máquinas y la de autorizaciones concedidas en otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa valenciana.

El texto aprobado reduce el plazo de autorización de instalación de máquinas de 10 a 5 años, pasando a ser expresa y por ambas partes (dueño del local y empresa operadora) la solicitud de renovación por idéntico plazo.

La situación actual suponía un compromiso «excesivo» por parte de los dueños de los bares, a los que, en caso de pasárseles el plazo, se aplicaba la renovación de la instalación de máquinas por otros 10 años, ha explicado Soler.

Se suprime además la contingentación del número de máquinas B a autorizar, «rompiendo situaciones de monopolio», toda vez que no se conceden nuevas autorizaciones, quedando estancado el número de las existentes a las que en su día se concedieron.

De este modo, será el mercado el que fijará el número de máquinas operativas tipo B (actualmente, unas 25.000). Con ello se evitará el negocio de compraventa de autorizaciones y se permitirá el acceso de pequeños operadores al mercado, ha apuntado el conseller.

Paralelamente, se introduce la suspensión temporal de máquinas, que supondrá pagar únicamente por los trimestres en que la máquina esté en explotación. De este modo, la baja no supondrá, como ahora, la obligación de destrucción de la máquina, sino que ésta podrá quedar suspendida.

Por otro lado, se prohíbe hacer efectivo el pago de premios de las máquinas de apuestas en bares para evitar que se conviertan en salones de juego o de apuestas.

El Anteproyecto de Ley del Juego legaliza por primera vez la situación de las apuestas en el juego tradicional de la Pilota Valenciana, que hasta ahora se han realizado sin cobertura legal y establece una tributación del 1,5% sobre los ingresos netos, definidos como las cantidades destinadas a participar en el juego, deducidos los premios satisfechos a los participantes.