El Supremo obliga a la Generalitat de Catalunya a retirar 300 terminales de bingo electrónico

9 julio 2018 11:01 am GMT | Last updated: 9 julio 2018 El Supremo obliga a la Generalitat de Catalunya a retirar 300 terminales de bingo electrónico

El Tribunal Supremo español ha rechazado el recurso de casación presentado por Cirsa y la Generalitat de Catalunya contra la última sentencia del proceso abierto por la instalación de 300 máquinas del bingo electrónico Binjocs en este territorio.

La sentencia avalada ahora por el Supremo afirmaba que los Binjocs no pueden regularse como una modalidad de lotería y, en consecuencia, no pueden ser explotados como un monopolio por la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (EAJA).

Así, se considera “injustificado” que otros operadores privados no pudieran solicitar su concesión. La Asociación Independiente de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas de Cataluña, Europer, ha celebrado la resolución, que supone la retirada de más de 300 terminales de los centros de juego en ese territorio.

La sentencia del Tribunal Supremo declara la inadmisión de los recursos de casación presentados por Cirsa Interactive Corporation SL y la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia del 15/12/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que declaraba nulo el decreto por el que se aprobaba el Reglamento de Binjocs.

En ejecución y cumplimiento de esta sentencia, deberán ser retirados los 312 terminales de Binjocs instalados en 32 bingos y 62 salones a través de Cirsa Interactive Corporation SL. (cifras de 31/12/2017).

Para Europer, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo que avala la del TSJC, «pone el punto y final al monopolio sobre Binjocs y defiende uno de los principales objetivos de la asociación: que todos los actores del sector del juego reciban un trato equitativo».

En 2005, la EAJA adjudicó a Cirsa Interactive Corporation SLU el desarrollo tecnológico del bingo electrónico y el bingo interconectado. Posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se aprobó el Decreto 360/2006 de Reglamento de la lotería denominada ‘Binjocs’.

Desde sus orígenes, Europer receló de la normativa por carecer de garantías jurídicas al considerar que se adjudicaba de forma exclusiva un juego (2005) antes de que existiera su normativa (2006). Por esta razón, según explican desde Europer, esta asociación impugnó ante el TSJC el Decreto 365/2005. El tribunal estimó el recurso y anuló el decreto.

Posteriormente, la Generalitat aprobó un nuevo Reglamento, el Decreto 99/2010, por el que se regulaba la lotería ‘Binjocs’ que Europer impugnó de nuevo ante el TSJC, que estimó el recurso y anuló otra vez el decreto.

Años más tarde, la Generalitat aprobó un tercer decreto (97/2014) por el que se aprobaba el Reglamento de la lotería ‘Binjocs’ y modificaba el Decreto 240/2004 del Catálogo de Juegos y Apuestas.

Una vez más, Europer recurrió este último Decreto ante el TSJC alegando que la reserva de explotación a los poderes públicos excluyendo a los operadores privados debe hacerse por ley y requiere estar justificada por un interés general y alegó también que se modificaba el catálogo de juegos para incluir una nueva modalidad de loterías sin las formalidades exigidas.

Finalmente, el TSJC volvió a estimar el recurso presentado por Europer y dictó sentencia declarando nulo el Decreto 97/2014 con imposición de costas a las demandadas, es decir la Generalitat de Catalunya y Cirsa. Los demandados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la razón a Europer.