Anulan un dictamen de la Contraloría de Chile por excederse de sus competencias

30 julio 2018 11:42 am GMT | Last updated: 30 julio 2018 Anulan un dictamen de la Contraloría de Chile por excederse de sus competencias

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ha anulado un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR) de Chile por excederse en sus competencias al regular dos patentes de máquinas de destreza cuando se debe regular por ley.

El tribunal de apelación ha acogido los recursos de amparo económico presentados por dos empresas de casinos en contra del dictamen emitido por la Contraloría General de la República (CGR), que reguló la entrega de patentes a dichas empresas, en lugar de hacerlo a través de una ley nacional.

En un fallo unánime que ha hecho pública la sala segunda de la Corte de Apelaciones (causa 169-2017), este tribunal –integrado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y el abogado Jorge Norambuena– resolvió que el organismo contralor excedió sus facultades al emitir el dictamen impugnado a través de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), en lugar de someterlo a consideración de ley.

El fallo indica que «entre las facultades de la CGR no está la de crear procedimientos administrativos, otorgándole a la SCJ una facultad fiscalizadora que la ley 19.995 no contempla, regulando una materia que es de resorte legal -los juegos de azar- y disponer un trámite inexistente en la ley para obtener una determinada patente municipal».

La sentencia añade que la CGR «no es un poder del Estado y no tiene facultades legislativas ni potestad para reglamentar una determinada materia, aun entendiendo que podría existir un «vacío legal o reglamentario» pues, de ser cierto, el contralor no es el llamado a salvar la pretendida laguna», establece el fallo.

La resolución agrega que «todo lo relativo al funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general es una materia de ley, de acuerdo con el artículo 63 N° 19° de la Constitución Política de la República y la CGR reguló, por un dictamen, el procedimiento de obtención de patente municipal de la explotación de máquinas de habilidad o destreza para evitar que se otorguen patentes para el uso comercial de máquinas de azar».

El caso en cuestión se refiere a personas que explotan máquinas de juegos de destreza y solicitan al municipio respectivo una patente para ello. Estas máquinas no están prohibidas, pero la ley no regula su explotación comercial, lo que suscitó dudas sobre si la máquina es de azar o habilidad, ya que una máquina de azar solo puede explotarse en un casino de juego.

La sentencia entiende que el órgano contralor, «a propósito de una pretendida falta de regulación -en realidad, de no estar regulado el tema como la CGR quiere que lo esté- pretende imponer exigencias o requisitos que la ley no prevé para la obtención de una patente comercial», añade.

El fallo indica que es el Decreto Ley 3.063 y su reglamento para los artículos 23 y siguientes es el que regula las patentes comerciales.

Por esos motivos, la Corte de Apelaciones considera que el contralor se ha excedido de sus facultades, tanto al incluir las máquinas de destreza entre las de azar como a la hora de exigir a los municipios que solicitaran a la SCJ un informe donde conste que la máquina «no es susceptible de ser registrada en el catálogo, precisamente por no tener la naturaleza de juego de azar». «La respuesta es categórica: no puede, se excede de sus facultades, según se ha visto», reitera el tribunal.

Asimismo, se considera que: «con tal dictamen se le otorga a la SCJ una potestad que ni la ley ni norma reglamentaria alguna le ha dado: como todo ente público, la SCJ está sujeta a lo que dispone el citado artículo 7° de la Constitución Política de la República: «Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley», no en la forma que lo prescriba la CGR, de suerte que la SCJ no tiene ni puede tener las facultades que voluntariosamente le ha otorgado el órgano contralor».