España obliga al operador a verificar la identidad del jugador con documentos

8 noviembre 2018 12:06 pm GMT | Last updated: 8 noviembre 2018 España obliga al operador a verificar la identidad del jugador con documentos

España obligará a los operadores a verificar documentalmente la identidad de los participantes en sus plataformas a partir de marzo de 2019 en su campaña de nuevas medidas de lucha contra el fraude y protección al jugador.

Así, en línea con la nueva ley antifraude, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha dictado una resolución para reforzar la protección de los jugadores, el control de su identidad y la lucha contra las prácticas fraudulentas.

Para conseguirlo, se incluyen nuevos campos en el modelo de registro de usuario de las webs de juego. Ahora deberá incluir nuevos campos, como la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del dispositivo para prevenir suplantaciones.

La nueva norma modifica tres resoluciones anteriores de la ley de 2011 para complementar los procesos de verificación, al obligar a los operadores a acreditar documentalmente la identidad de los jugadores. Esta práctica se venía realizando ya para la retirada de premios como medida para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

Ahora ese momento se anticipa y se establece un entorno donde, si el participante no ha validado su identidad, no podrá jugar. Aquellos participantes correctamente identificados pero pendientes de verificar documentalmente, podrán realizar depósitos hasta un límite conjunto de 150 euros y podrán participar en los juegos, no pudiendo retirar los premios. Una vez se haya confirmado su identidad, podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas.

Esta norma entrará en vigor el 30 de marzo de 2019. A partir de entonces, todos los usuarios nuevos estarán sujetos a dicho proceso, aunque los participantes previamente registrados contarán con un periodo transitorio de nueve meses desde la entrada en vigor de la resolución para aportar la documentación pertinente.

La información requerida será publicada en las próximas semanas por la DGOJ en una nota técnica, describiendo los medios e instrumentos actuales y adecuados para realizar la verificación documental y completando el catálogo de prácticas a desarrollar por los operadores en materia de lucha contra el fraude.

Al cambiar la información requerida al jugador, también se modificarán los datos que los operadores tienen que aportar a la DGOJ sobre éste. Así, se requerirán nuevos estados de los jugadores, facilitando la monitorización y supervisión de los procedimientos y controles establecidos por el operador para limitar el acceso al juego.

Y se tendrá que aportar la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del mismo para prevenir la suplantación de identidad. También se incorporará información sobre el valor de la cuota de la apuesta para prevenir ciertas formas de fraude.

Por último, se actualizarán los requisitos de certificación de generadores de números aleatorios y se exigirán sistemas fuertes criptográficamente. Esta modificación se considera un cambio sustancial en el sistema técnico de juego, por lo que su puesta en marcha necesitará la autorización previa de la DGOJ en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la resolución.

La resolución ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado. Consultar, aquí