Tras la tercera modificación del Reglamento de Máquinas de Azar, los salones de juego asturianos tendrán que establecer un servicio de control de admisión junto a la entrada o la puerta principal del establecimiento para impedir el acceso a los prohibidos.
Así será tras la publicación del Decreto 26/2019, que incluye la tercera modificación del reglamento aprobado el pasado 27 de noviembre. Según el texto aprobado, los salones estarán obligados a contar con un servicio de control de admisión situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido.
Para cumplir este objetivo de forma efectiva, deberán disponer de información actualizada de los datos obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego. El reglamento permite la instalación de un servicio de bar cuando se obtenga la oportuna licencia para ello. Pero el barvno podrá disponer de mesas y únicamente podrá prestar servicio de barra.
Los salones de juego no podrán tener, en ningún caso, acceso directo a otro local de distinta actividad, debiendo ser locales absolutamente independientes de sus contiguos.
Además, el texto incide en que, en ningún caso, se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de cien metros de los centros que impartan enseñanza a menores de edad. Esta distancia se medirá en línea recta desde los accesos normales de entrada o salida del centro hasta el punto más próximo de la fachada del local.