El regulador español, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), ha lanzado una información en la que recuerda a los operadores la prohibición de ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

En esta resolución se determinan dos reglas específicas y diferenciadas entre sí: una para competiciones dirigidas exclusivamente a personas con 18 años o menos y otra para todos los eventos ofertados por un operador.

Un evento, tal y como se encargan de especificar las órdenes ministeriales que regulan las modalidades de apuestas reguladas, es un acontecimiento, deportivo o de otra clase, previamente determinado por el operador y que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o de otro tipo o al margen de ella.

Esta resolución afecta, por tanto, a las apuestas sobre competiciones o eventos, pero no a las apuestas sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de aquéllos, que podrán ofrecerse siempre y cuando el evento o la competición en las que se enmarquen esté permitido.

Con esta información, la DGOJ pretende atajar la polémica existente en España sobre cómo el juego afecta a los menores y también sobre su presencia en los locales de apuestas en las ciudades españolas.

Estas medidas se han recordado después de que la Comunidad de Madrid haya paralizado las licencias para locales de apuestas y después de que las autoridades de esta región instasen al Gobierno central a tomar medidas para proteger a los menores de la actividad de los juegos de azar y del juego online.

A efectos de aclarar el alcance de dicha prohibición para los eventos ofertados por el operador, la DGOJ ha publicado su explicación en su sección de Consultas Frecuentes.

 

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