El proyecto de apuestas de Brasil aumentará la supervisión contra el lavado de activos

15 septiembre 2023 2:09 pm GMT | Last updated: 15 septiembre 2023 El proyecto de apuestas de Brasil aumentará la supervisión contra el lavado de activos

Con el objetivo de facilitar la supervisión, el Proyecto de Ley 3626/23 impone normas a los sitios de apuestas de cuota fija y a las instituciones financieras contratadas para mantener cuentas de apostadores en estos sitios, según informa la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, las casas de apuestas deberán llevar un registro de todas las operaciones realizadas, incluyendo apuestas y premios, retiros y depósitos en dichas cuentas.

Corresponderá al agente operador realizar un análisis de las apuestas según los criterios reglamentarios para determinar si son sospechosas de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Aquellos que se consideren sospechosos deberán ser denunciados ante el Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf).

Vigilancia

En materia de supervisión por parte del Ministerio de Hacienda, sus agentes públicos deberán tener acceso irrestricto, continuo y en tiempo real a los sistemas auditables que operan las apuestas.

Una vez iniciados, los procedimientos de inspección podrán durar el tiempo necesario para esclarecer los hechos investigados; y el agente operador debe tener una estructura administrativa capaz de responder rápidamente a las solicitudes y consultas del ministerio, de los órganos de protección al consumidor, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Pública u otros órganos y autoridades brasileñas en el ejercicio de sus funciones.

Proceso administrativo

La propuesta también regula el proceso administrativo que involucra irregularidades y fraudes relacionados con las apuestas. Antes o durante el proceso administrativo sancionador por incumplimiento de las normas de la ley, el Ministerio de Hacienda podrá adoptar medidas cautelares para evitar pérdidas a los apostadores y a las Autoridades Fiscales cuando exista riesgo por la demora en la tramitación del proceso.

Entre las medidas, se encuentran la desactivación temporal de equipos, sistemas y otros componentes destinados a la operación de la modalidad; la suspensión temporal del pago de primas; la recogida de billetes emitidos; y otras medidas para proteger el bien jurídico protegido.

Cuando exista evidencia de manipulación de resultados o fraude similar, el Ministerio de Hacienda podrá determinar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las apuestas y la retención del pago de los premios relacionados con el hecho sospechado; o incluso suspender o prohibir apuestas sobre eventos específicos que ocurran durante la carrera, partido o disputa, excepto sobre el resultado final.

Si la casa de apuestas no cumple con las medidas cautelares impuestas, podrá sufrir una multa diaria de R$ 10.000 a R$ 200.000. Esta multa también podrá aplicarse si la empresa se niega a proporcionar información o documentos a la inspección o los falsifica.

Plazos

El Ministerio de Hacienda podrá, fundadamente, no iniciar o suspender procedimientos administrativos antes de la decisión de primera instancia si el investigado firma un término de compromiso, obligándose a interrumpir las prácticas establecidas o sus efectos nocivos, corregir las irregularidades señaladas y compensar. por las pérdidas y cumplir con las demás condiciones pactadas, con el pago de una aportación dineraria obligatoria.

La propuesta de plazo de compromiso podrá presentarse una sola vez y calificarse como documento confidencial a solicitud del interesado o por decisión motivada del ministerio. Su presentación suspende el proceso y el plazo de prescripción sólo para los involucrados que lo suscriban. Una vez firmado, servirá como orden ejecutiva extrajudicial y contendrá una multa por incumplimiento.

Infracciones

Tanto personas como empresas podrán ser sancionadas por el incumplimiento de las normas, con énfasis en:

  • explotar loterías de apuestas deportivas sin autorización previa;
  • obstaculizar la inspección o no proporcionar documentos o datos;
  • participar en prácticas que atenten contra la integridad deportiva, la incertidumbre de los resultados deportivos y cualquier otra forma de fraude.

Para las infracciones, el texto enumera varias sanciones que se pueden aplicar tanto a personas jurídicas como a personas físicas, tales como:

  • advertencia;
  • suspensión parcial o total de actividades hasta por 180 días;
  • revocación de autorización;
  • prohibición de obtener una nueva autorización por un período máximo de diez años; Es
  • prohibición de participar, por un período no menor de cinco años, en procesos de licitación destinados a otorgar o permitir servicios públicos en la administración pública federal, directa o indirectamente.

Otra sanción es la multa, que será de dos formas. El primero de ellos, aplicable a las personas jurídicas, será del 0,1% al 20% de la recaudación (excluidas primas e impuestos) del año anterior a la apertura del proceso administrativo sancionador. En cualquier caso, la multa nunca será inferior a la ventaja obtenida de la irregularidad ni superior a R$ 2 mil millones por infracción.

El segundo tipo de multa, aplicable a otras personas jurídicas o físicas que no realicen actividades empresariales, cuando no sea posible aplicar el criterio de cobro, prevé valores de entre R$ 50.000 y R$ 2 mil millones por infracción.

Criterios 

Para aplicar la sanción, la agencia tendrá que tener en cuenta criterios como la gravedad y duración de la infracción; la primacía y buena fe del infractor; el grado de perjuicio o su peligrosidad para la economía nacional, el deporte, los consumidores o terceros; la ventaja obtenida por el infractor; y la capacidad económica del infractor.

Se producirá reincidencia cuando se produzca una infracción de la misma naturaleza dentro de los tres años siguientes a la condena por la infracción anterior. En esta situación, la multa se duplicará.