La Comisión de Deportes del Senado de Brasil aprueba la regulación de apuestas deportivas

9 noviembre 2023 6:37 am GMT | Last updated: 9 noviembre 2023 La Comisión de Deportes del Senado de Brasil aprueba la regulación de apuestas deportivas

La Comisión de Deportes del Senado de Brasil aprobó este miércoles, día 8 de noviembre, un proyecto de ley que regula las apuestas deportivas de cuota fija. El texto, del Poder Ejecutivo, recibió informe favorable del presidente del colegiado, senador Romário (PL-RJ), según ha informado la Agencia Senado. El PL 3.626/2023 está siendo tramitado simultáneamente por la Comisión de Asuntos Económicos (CAE), que aún no ha decidido votar la propuesta. El texto pasa ahora al pleno de la Cámara.

El texto modifica la ley que regula la distribución gratuita de premios con fines publicitarios (Ley 5.768, de 1971) y la que regula la asignación de ingresos de lotería y la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija (Ley 13.756, de 1971). 2018). Según la propuesta, las apuestas de cuotas fijas incluyen eventos de juegos virtuales en línea y eventos deportivos reales, como partidos de fútbol y voleibol. En esta modalidad, el apostante gana si cumple alguna condición del juego o el resultado final del partido.

Apuestas físicas y virtuales

Según la propuesta, las apuestas podrán realizarse físicamente, mediante la compra de boletos impresos, o virtualmente, mediante el acceso a canales electrónicos. El acto de autorización deberá especificar si el agente operador puede actuar en uno solo o en ambos modos.

El proyecto también aborda el deporte de fantasía, una modalidad electrónica en la que las disputas tienen lugar en un entorno virtual basado en la actuación de personas reales. Según el texto, este tipo de apuestas no constituye la explotación de una modalidad de lotería y está exenta de autorización de las autoridades públicas.

Autorización

PL 3.636/2023 solo requiere autorización del Ministerio de Hacienda para la empresa que opera el sistema de apuestas de cuotas fijas. La autorización tiene una vigencia de cinco años y puede ser revisada en cualquier momento, asegurando el proceso contradictorio y la plena defensa del interesado. Sólo se podrán autorizar personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, tales como:

  • Estar constituida de acuerdo con la legislación brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, y cumplir con las normas del Ministerio de Hacienda;
  • Contar con al menos uno de los miembros del grupo de control con conocimientos y experiencia comprobados en juegos, apuestas o loterías;
  • Tener requisitos técnicos y de ciberseguridad que deben observarse en sus sistemas y tecnología de información;
  • Adoptar procedimientos de control interno, como atención al cliente y atención al ombudsman; 
  • Contar con una política para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los trastornos patológicos del juego y el amaño de partidos y otros fraudes.

El procedimiento de autorización administrativa deberá tramitarse electrónicamente. Durante el análisis, el acceso al proceso queda restringido al interesado y al representante. La autorización sólo se concede si, tras examinar la documentación, el Ministerio de Hacienda concluye que la empresa cuenta con la capacidad técnica y financiera y con la reputación y conocimientos de los interventores y administradores. Las empresas deberán pagar una contraprestación limitada a R$ 30 millones.

Publicidad

Los canales electrónicos y establecimientos físicos utilizados por el agente operador deberán exhibir, en un lugar de fácil visualización, datos tales como:

  • número y fecha de publicación de la ordenanza de autorización;
  • dirección física de la sede; Es
  • Atención al cliente y contacto con el Defensor del Pueblo.

Las acciones de comunicación y publicidad de las loterías de apuestas, realizadas por los agentes operadores, deberán publicar advertencias desalentadoras del juego y advertencias sobre su perjuicio, además de observar restricciones en los horarios y canales de transmisión. Está prohibida la publicidad que presente la apuesta como socialmente atractiva o que contenga declaraciones de personalidades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito social o personal.

También está prohibida la difusión de declaraciones infundadas sobre las posibilidades de ganar o que sugieran que la apuesta podría constituir una alternativa de trabajo, solución a problemas financieros o forma de inversión financiera. El texto también prohíbe al agente operador adquirir derechos sobre eventos deportivos para cualquier forma de exhibición de sonidos e imágenes.

Prescripción de apuesta

El apostante pierde el derecho a recibir el premio o solicitar un reembolso si el pago adeudado no se acredita en la cuenta gráfica mantenida por el agente operador. Además, prescribe el premio no reclamado por el apostante dentro de los 90 días, contados a partir de la fecha de publicación del resultado del evento objeto de la apuesta.

La mitad del valor de los premios no reclamados se destina al Fondo de Financiación de Estudiantes (Fies). La otra mitad, para el Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap), en cumplimiento de la programación financiera y presupuestaria del Poder Ejecutivo.

Integridad

PL 3.636/2023 prevé acciones para mitigar el amaño de partidos y la corrupción en eventos deportivos sujetos a apuestas de cuota fija retransmitidas en directo. El apuestas que se haya demostrado que se han realizado mediante fraude.

Los recursos de los apostantes no pueden ser pignorados como garantía de deudas asumidas por la empresa operadora de apuestas. Además, el agente operador deberá adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar la validez de la identidad de los apostantes.

El texto también proporciona una lista de quienes tienen prohibido realizar apuestas:

  • menor;
  • persona con influencia significativa o empleado de la empresa operadora de apuestas;
  • agente público con funciones directamente relacionadas con la regulación y supervisión de la actividad;
  • persona que tiene o pueda tener acceso a los sistemas computarizados de lotería de la apuesta; Es
  • cualquier persona que tenga o pueda tener influencia en el resultado del evento de lotería, como atletas y otros participantes.

Penalizaciones

Cualquier infracción debe ser investigada a través de un proceso administrativo, imponiendo sanciones a los agentes operadores. Van desde amonestaciones hasta multas limitadas al 20% del producto de la recaudación. Según el texto, la multa no puede ser inferior a la ventaja obtenida por el infractor ni superior a R$ 2 mil millones por infracción. Entre las sanciones impuestas, podrán ocurrir las siguientes:

  • suspensión parcial o total de actividades hasta por 180 días;
  • revocación de autorización;
  • prohibición de obtener nuevas autorizaciones hasta por diez años;
  • prohibición de participar en licitaciones por un período no menor de cinco años; Es
  • Inhabilitación para actuar como director de una empresa que opere cualquier modalidad de lotería hasta por 20 años.

En el caso de otras personas físicas o jurídicas, cuando no sea posible utilizar el criterio del producto del cobro en el caso de multas, éstas pueden variar de R$ 50 mil reales a R$ 2 mil millones. El Ministerio de Hacienda podrá dejar de iniciar o suspender procedimientos administrativos para investigar la infracción, si el investigado cesa en la práctica investigada y corrige las irregularidades identificadas.

Distribución de ingresos

El texto aprobado en septiembre en la Cámara de Diputados destinó el 2% del monto recaudado para la seguridad social. Otros destinatarios de los recursos serían las áreas de deporte (6,63%) y turismo (5%).

En deporte, las cuantías se repartirían entre el Ministerio de Deportes (4%), los deportistas (1,13%) y confederaciones deportivas específicas, con porcentajes que oscilarían entre el 0,05% y el 0,4%. Medio por ciento de la cantidad se destinaría a los departamentos de deportes estatales, que tendrían que distribuir la mitad a los departamentos de deportes municipales, proporcionalmente a la población de la ciudad.

En turismo, el 4% sería destinado al Ministerio de Turismo y el 1% a la Agencia Brasileña de Promoción Turística Internacional (Embratur). La Ley 13.756, de 2018, que creó este tipo de lotería, dispuso que las empresas se quedarían con el 95% de los ingresos brutos (después de premios e impuesto a la renta), mientras que el proyecto limita el monto al 82%.

Según la propuesta, el área de educación recibiría el 1,82% de lo recaudado. De este monto, el 0,82% se destinó a educación infantil o escuelas primarias y secundarias que habían alcanzado las metas de resultados de la evaluación nacional. El resto (1%) iría a escuelas técnicas secundarias públicas.

En el sustituto presentado a la CEsp, el relator, senador Romário, optó por aumentar las transferencias al área deportiva del 6,63% para el 6,68%. El aumento del 0,05% va para el Comité Brasileño de Deportes Master. El turismo se ha reducido del 5% al ​​4,5%.

Además, el senador destina el 0,5% del importe recaudado al Ministerio de Sanidad para el desarrollo de medidas de prevención, control y mitigación de los daños sociales derivados del juego. Otro 0,15% deberá dividirse en partes iguales entre las siguientes entidades: Federación Nacional de Asociaciones de Padres y Amigos de Excepcionales (Fenapaes), Federación Nacional de Asociaciones Pestalozzi (Fenapestalozzi) y Cruz Roja Brasileña.

Enmiendas al texto

El ponente aceptó total o parcialmente 15 enmiendas presentadas al texto. Los senadores Nelsinho Trad (PSD-MS) y Soraya Thronicke (Podemos-MS) sugirieron que el período de autorización del Ministerio de Hacienda para los agentes operadores de apuestas se amplíe de tres a cinco años. El senador Jorge Kajuru (PSB-GO) propuso que las acciones publicitarias y publicitarias estén dirigidas únicamente a un público adulto.

Romário presentó dos modificaciones al texto. Uno de ellos permite al agente operador explorar hasta tres marcas comerciales en canales electrónicos por acto de autorización. El límite original era solo una marca.

Durante la discusión del asunto este miércoles, la CEsp aprobó otras dos enmiendas destacadas por los parlamentarios. El senador Izalci Lucas (PSDB-DF) sugiere que las empresas de lotería también deberían estar autorizadas a vender apuestas de cuota fija. El senador Eduardo Girão (Novo-CE) propone prohibir la transmisión de cualquier pieza publicitaria sobre apuestas entre las 6:00 y las 22:59 horas.