El Gobierno de Paraguay ha publicado el día 7 de mayo el decreto Decreto 3846, que moderniza el juego en el país y crea la Dirección de Juegos de Azar. 

Según indica el decreto, éste sirve para regular la ley N° 7438/2025, que modifica y amplía la de 1997 respecto al régimen jurídico para explotar los juegos de azar. Además, se crea la Dirección General de Juegos de Azar y se establecen disposiciones generales en materia de juego y se integra en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Este es un cambio importante ya que, hasta ahora, Conajzar era un órgano independiente. A partir de ahora, la Conajzar será integrada por un representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien presidirá la Conajzar, un representante de las gobernaciones, un representante de las municipalidades, un representante del Ministerio del Interior y un representante de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social.

Así, a partir de ahora la Conajzar tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley, dentro del ámbito de su competencia.
  • b) Dictar los reglamentos de juegos de azar de explotación nacional a nivel nacional, departamental y municipal;
  • c) Dictar su propio reglamento de funcionamiento como órgano colegiado, estableciendo las reglas y procedimientos para la convocatoria y realización de sus reuniones, el quórum necesario para la adopción de decisiones y los mecanismos de votación.
  • d) Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar
  • e) Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, a fin de que el Director Nacional de Ingresos Tributarios realice el acto administrativo de homologación. Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
  • g) Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
  • h) Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente;
  • i) Disponer la aplicación de multas, rescisiones o revocaciones de las autorizaciones provisorias y los contratos de concesión otorgados a las personas físicas v/o jurídicas, de conformidad con lo establecido en la ley;
  • j) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los concesionarios y operadores de juegos de azar, o terceros interesados; 
  • k) Las demás funciones establecidas en la Ley y por Decreto del Poder
  • Ejecutivo.

La adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo, mediante decreto. Para la autorización de los llamados a licitación pública o concesiones de explotación de juegos de azar será requisito indispensable la homologación de

los Pliegos de Bases y Condiciones por parte de la DNIT. 

Lo mismo aplicará para los reglamentos de juegos en todas las modalidades. Sin la correspondiente homologación, los procesos que se lleven adelante carecerán de validez y no producirán efectos jurídicos.

Las máquinas electrónicas de juegos y los sistemas informáticos utilizados por los concesionarios de juegos de azar deberán cumplir con los lineamientos, características y condiciones técnicas establecidas en la reglamentación que emita la Conajzar, homologados por la DNIT conforme el Artículo 6 inc. b) de la Ley N° 7438/2025.