El Ministerio brasileño de Hacienda/Secretaría de Premios y Apuestas ha hecho pública la Instrucción reguladora SPA/MF N.º 22, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025. En ella, se dispone sobre los procedimientos que deben observar los agentes operadores de apuestas de cuotas fijas para impedir el registro o uso de sistemas de apuestas por beneficiarios del Programa Bolsa Família y del Pago Continuo de Beneficios, en los términos del art. 8, inciso VIII, de la Ordenanza SPA/MF N.º 1.231, de 31 de julio de 2024.
El Secretario de Premios y Apuestas del MinistrarioARIO DE PREMIOS Y APUESTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 55, caput, inciso I, inciso «d», del Anexo I del Decreto N.º 11.907, de 30 de enero de 2024, y en vista de lo dispuesto en el art. Español 8, sección VIII, de la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231, de 31 de julio de 2024, y en el art. 2 de la Ordenanza SPA/MF n.º 2.217, de 30 de septiembre de 2025, resuelve:
Art. 1 Esta Instrucción Normativa establece los procedimientos que deben observar los agentes operadores de apuestas de cuotas fijas para impedir el registro o uso de sistemas de apuestas por beneficiarios del Programa Bolsa Família, conforme a lo establecido en la Ley n.º 14.601, de 19 de junio de 2023, y del Beneficio Continuo, conforme a lo establecido en la Ley n.º 8.742, de 7 de diciembre de 1993, en los términos del art. 8, sección VIII, de la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231, de 31 de julio de 2024.
Art. 2. Los agentes operadores de apuestas deben, sin perjuicio de otras medidas que consideren apropiadas, consultar el Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP para verificar si el usuario aparece en la base de datos de beneficiarios del Programa Bolsa Família y del Pago Continuo del Beneficio.
Art. 3. Las consultas al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP deben realizarse de acuerdo con las reglas contenidas en el Manual del Módulo de Personas con Discapacidad, publicado en https://www.gov.br/fazenda/pt- br/composicao/orgaos/secretari a-de-premios-e-apostas/ sistema-de-gestao-de-apostas- sigap o en otra dirección publicada por la Secretaría de Premios de Apuestas.
Art. 4. Las consultas al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP deben ser realizadas por los operadores de apuestas, de forma obligatoria, cuando el usuario realiza una de las siguientes acciones en el sistema de apuestas:
I – abrir un registro; y
II – completar el primer inicio de sesión del día.
Párrafo único. Además de las consultas previstas en el caput, los operadores de apuestas deberán realizar consultas al Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP, al menos cada quince días, de todos los usuarios registrados en sus sistemas de apuestas, a fin de identificar a aquellos que hubieren ingresado a la base de datos de beneficiarios de los programas sociales objeto de esta Instrucción Normativa.
Art. 5. La consulta al Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) deberá realizarse utilizando el número de Registro de Personas Físicas (CPF) del usuario.
Párrafo único. El SIGAP devolverá la consulta al agente operador de apuestas con la siguiente información:
I – «Impedido – Programa Social», cuando el número de Registro de Personas Físicas (CPF) figure en la base de datos del Módulo de Personas Impedidas como perteneciente a un beneficiario de al menos uno de los programas sociales, sin especificarlo; o
II – «No Impedido», cuando el número de Registro de Personas Físicas (CPF) no figure en la base de datos del Módulo de Personas Impedidas.
Art. 6. La solicitud de registro en el sistema de apuestas deberá ser denegada cuando la consulta del SIGAP devuelva la información «Impedido – Programa Social».
Art. 7. Al iniciar sesión en el sistema de apuestas por primera vez, si la consulta devuelve la información «Impedido – Programa Social», el agente operador de apuestas deberá cerrar la cuenta en un plazo de tres días a partir de la fecha de la consulta.
§ 1. Antes de cerrar la cuenta del usuario, el agente operador de apuestas debe notificar al usuario el motivo por correo electrónico, aplicaciones de mensajería, Servicio de Mensajes Cortos (SMS) u otros medios disponibles, dentro de un plazo máximo de un día a partir de la fecha de la consulta.
§ 2. La comunicación a la que se refiere el § 1 debe informar al usuario de la posibilidad de retirar voluntariamente los fondos de su cuenta en el plazo de dos días.
§ 3. Si el usuario no retira voluntariamente los fondos de su cuenta, el agente operador de apuestas los reembolsará de conformidad con el art. 8.
§ 4. El agente operador de apuestas debe documentar todas las comunicaciones con el usuario, registrando la fecha, la hora, el canal utilizado y el contenido del mensaje, y almacenar esta información durante un período mínimo de cinco años.
Art. 8. Si el usuario identificado como beneficiario de los programas sociales cubiertos por esta Instrucción Normativa no ha retirado los fondos de su cuenta, el agente operador de apuestas debe, después de cerrar la cuenta de conformidad con el art. 7. Realizar la devolución en un plazo de dos días, enviando los fondos a una de las cuentas de depósito o pago registradas en el sistema de apuestas, en una institución financiera o de pago autorizada por el Banco Central de Brasil.
§ 1. Si no es posible enviar los fondos según lo establecido en el caput, incluso debido a problemas con la cuenta de depósito o pago del usuario, la imposibilidad de contactarlo o la negativa del usuario a indicar una cuenta de depósito o pago, el agente operador de apuestas deberá:
I – Llevar la contabilidad de los fondos mencionados en el caput; y
II – hacer esfuerzos para contactar a los usuarios de conformidad con el art. 7, § 1, para que indiquen una cuenta de depósito o pago a su nombre en una institución autorizada por el Banco Central de Brasil, a través de la cual puedan recibir fondos a su nombre.
§ 2. Los fondos no devueltos a los usuarios de conformidad con el caput y § 1 dentro de ciento ochenta días a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el art. 7, § 2, deben revertirse al Fondo de Financiamiento Estudiantil – Fies y al Fondo Nacional para Desastres Públicos, Protección y Defensa Civil – Funcap, de conformidad con el art. 32, § 1, de la Ley N.º 14.790, de 29 de diciembre de 2023.
Art. 9. Si el usuario es identificado como beneficiario de los programas sociales cubiertos por esta Instrucción Normativa y tiene apuestas abiertas, el agente operador de apuestas debe cancelarlas y devolver los fondos en su totalidad de conformidad con el art. 8, si el usuario no ha realizado la baja voluntaria a que se refiere el art. 7, § 2.
Art. 10. Los procedimientos previstos en los arts. 7, 8 y 9 deberán aplicarse cuando se identifique la información «Impedido – Programa Social» en las consultas periódicas a que se refiere el párrafo único del art. 4.
Art. 11. La prohibición de utilizar el sistema de apuestas se aplica exclusivamente mientras el número de Registro de Personas Físicas del Contribuyente (CPF) del usuario figure en la base de datos del Módulo de Usuarios Inhabilitados del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP).