Petfre Gibraltar, multada con 2,9 millones de libras por la Gambling Commission

28 septiembre 2022 11:27 am GMT | Last updated: 28 septiembre 2022 Petfre Gibraltar, multada con 2,9 millones de libras por la Gambling Commission

Petfre (Gibraltar) Limited, que opera como Betfred y Oddsking, pagará una multa de 2,87 millones de libras esterlinas por incumplimientos en materia de responsabilidad social y lucha contra el blanqueo de capitales.

Además, el operador también recibirá una advertencia oficial por fallos en el negocio. Al respecto, la directora de Ejecución e Inteligencia de la Comisión del Juego, Leanne Oxley, afirmó que “éste es un ejemplo más de que estamos tomando medidas para investigar y sancionar fallos alarmantes”.

«Esperamos que este negocio de juegos de azar y todos los demás titulares de licencias revisen este caso y examinen detenidamente si necesitan realizar más mejoras para demostrar un cumplimiento activo”, afirmó. Y advirtió de que «si los estándares no mejoran, se aplicarán medidas más estrictas».

Entre los fallos en materia de responsabilidad social se encuentran los siguientes: 

  • No había controles para evitar grandes niveles de gasto de alta velocidad por parte de los nuevos clientes. Un cliente pudo perder 70.000 libras en un periodo de 10 horas, sólo un día después de abrir la cuenta.
  • Se fijaron unos umbrales de interacción de juego más seguro demasiado altos y, cuando el gasto de los clientes aumentó considerablemente, lo que puede ser un indicador de perjuicio, no se llevó a cabo una nueva revisión de la cuenta de juego más seguro de manera oportuna: se interactuó por primera vez con un cliente cuando había depositado 20.700 libras y había perdido 10.200 libras, pero la siguiente interacción no se produjo hasta cuatro meses después, cuando el cliente había depositado 323.715 libras y había perdido 69.371 libras.

Los fallos en la lucha contra el blanqueo de capitales fueron los siguientes:

  • No tener plenamente en cuenta los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo relacionados con su actividad, en particular los riesgos relacionados con el país o la zona geográfica, los clientes, las transacciones y los productos y servicios.
  • No disponer de políticas, procedimientos y controles adecuados para gestionar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluidos umbrales inadecuados, información insuficiente sobre los clientes y ausencia de pruebas de supervisión continua antes de que se alcancen los umbrales financieros iniciales.
  • No asegurarse de que sus políticas, procedimientos y controles se aplicaran eficazmente, lo que incluye no seguir las orientaciones publicadas por la Comisión y no tener en cuenta las enseñanzas o directrices aplicables publicadas por la Comisión.
  • No aplicar de forma exhaustiva las medidas descritas en el Reglamento sobre el blanqueo de capitales, lo que incluye no identificar los riesgos de blanqueo de capitales a los que estaba sometida la empresa y no establecer y mantener políticas, procedimientos y controles para gestionar y mitigar los riesgos de forma eficaz. 
  • El operador también proporcionó una formación inadecuada a los empleados, no examinó las transacciones para asegurarse de que eran coherentes con su conocimiento del cliente y su perfil de riesgo, y no llevó a cabo suficientes controles contra el blanqueo de capitales, de diligencia debida con el cliente y de origen de los fondos.