Coljuegos exige conectar los bingos a su sistema según su número de sillas

3 enero 2023 11:21 am GMT | Last updated: 3 enero 2023 Coljuegos exige conectar los bingos a su sistema según su número de sillas

El regulador colombiano, Coljuegos, ha emitido una resolución para conectar los bingos a su sistema de fiscalización, basado en el número de sillas que tienen los bingos localizados en sus salas. El sistema se implementará de forma gradual. 

En cuanto a los cartones de bingo para las salas de este juego, éstos los aportarán los jugadores los generará el operador según lo dispuesto en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados” se venderán en los establecimientos autorizados al operador por Coljuegos y no se podrá realizar la venta de cartones de bingo por internet.

En cuanto a la sesión de juego, el operador debe permitir que los jugadores tengan visualización permanente y detallada como mínimo de:

  • Balotera física y transparente de donde se extraerán las balotas del juego.
  • Balotas al momento de extraerlas de la balotera.
  • Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida.
  • Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores.

Asimismo, durante el desarrollo de la sesión de juego, se debe disponer de un voceador que anuncie el desarrollo de las partidas y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención.

Para el desarrollo de las sesiones de juego, el operador podrá disponer de un software de generador de números aleatorio (GNA) que reemplace los numerales 1 y 2; en caso de optar por el uso de este sistema, previo al inicio de la operación deberá informarlo a la Gerencia de Seguimiento Contractual y, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación del esquema, presentar la certificación expedida por un laboratorio certificador, en la cual se evidencie que el software se encuentra debidamente certificado en cuanto a su aleatoriedad.

Una vez entre en vigencia la presente resolución, los bingos autorizados en los contratos de concesión para la operación de juegos bingos localizados, deberán cumplir con lo establecido en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, para la aplicación de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.

El cumplimiento de estas condiciones deberá darse de forma posterior a la etapa de implementación de Coljuegos, la cual será como máximo seis (06) meses para la implementación del desarrollo de interfaz web para la recepción de la información de los operadores y el desarrollo de liquidación, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Se plantean a modo facultativo las siguientes etapas:

  •  ETAPA 1: Hasta 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para desarrollar el software requerido.
  •  ETAPA2: Hasta 1 mes contado a partir de la finalización de la etapa 1 para realizar pruebas conjuntas con Coljuegos en ambiente de pruebas.
  •  ETAPA 3: Hasta 2 meses contado a partir de la finalización de la etapa 2 para adelantar el proceso de certificación con el laboratorio.

La certificación de los bingos expedida por los laboratorios certificadores acreditados por Coljuegos, deberá expedirse de conformidad con la Resolución 20161200013844 de 2016 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, y además incluirá el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados” anexos en la presente resolución, o aquellos que los modifiquen adicionen o sustituyan.

La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2023, su aplicación será gradual en los términos y bajo las condiciones aquí previstas.