Coljuegos regularizará las tragamonedas en establecimientos que no sean de juego

12 diciembre 2023 11:44 am GMT | Last updated: 12 diciembre 2023 Coljuegos regularizará las tragamonedas en establecimientos que no sean de juego

El regulador colombiano, Coljuegos, ha emitido una resolución para regularizar las máquinas tragamonedas que aún no sean legales en los locales que no sean estrictamente de juegos de azar. La resolución fija el cronograma, procedimiento y demás requisitos financieros de los futuros operadores que quieran acceder a un contrato con Coljuegos. El regulador se da un plazo de doce meses para realizar esa regularización. 

El texto íntegro de la resolución indica que Coljuegos pretende reglamentar la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operen sin la debida autorización en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar. 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a las personas jurídicas que en todo territorio nacional se encuentren operando elementos de juego y no cuenten con autorización para la operación de juegos de suerte y azar localizados emitida por Coljuegos en términos del artículo 2.7.5.3 Decreto 1068 de 2015. 

ARTÍCULO 3. CAPACIDAD DEL OPERADOR. Quien pretenda acceder a los beneficios contemplados en la presente resolución deberán en primer lugar acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 2.7.5.2 del Decreto 1068 de 2015, es decir certificar su calidad de persona jurídica. 

  • Parágrafo 1. Las condiciones relacionadas con la selección de operadores que se establecen en la presente resolución se diseñan en consonancia con el principio de oportunidad y la promoción de la paz en un sector donde el juego no autorizado y la transparencia han sido temas de gran relevancia. La selección de operadores debe estar alineada con el principio de oportunidad, fomentando la participación de empresas idóneas y comprometidas con la legalidad. Además, se busca contribuir a la promoción de la paz en el sector, evitando cualquier vínculo con actividades al margen de la ley y/o cuestionables. Es imperativo que las empresas que deseen colaborar con Coljuegos cumplan con esta condición para garantizar la equidad y la confianza en los procedimientos de selección. 
  • Parágrafo 2. Únicamente podrán aplicar a los beneficios previstos en la presente resolución, aquellas empresas juridicas que no tengan ni hayan tenido contratos de concesión vigentes a la fecha con Coljuegos; lo anterior en el entendiendo que los contratos vigentes tienen un marco regulatorio distinto al de la presente resolución y se rigen por normas que prevén que la actividad principal es la operación de juegos de suerte y azar y sus características regulatorias difieren de las contenidas en presente reglamentación. 
  • Parágrafo 3. En el caso de las máquinas METS vinculadas a un contrato de concesión y cuenten con un número NUC asignado para juegos localizados, no podrán participar bajo ninguna circunstancia en esta modalidad. 

ARTÍCULO 4. PROCESO DE POSTULACIÓN y CONCESIÓN MÍNIMA DE ELEMENTOS DE JUEGO POR CONTRATO. Coljuegos fijará mediante anexo técnico que constituye parte integral de la presente resolución el cronograma, procedimiento y demás requisitos financieros de los futuros operadores que quieran acceder a un contrato con Coljuegos, en locales con actividad comercial principal diferente a este y que están operando juegos de suerte y azar localizados sin autorización se postulen para obtener la concesión respectiva. 

  • Parágrafo 1. Los concesionarios de las máquinas que operarán en los locales cuya actividad comercial principal es diferente a los juegos de suerte y azar operarán un mínimo de ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas, previa verificación de los requisitos exigidos para el proceso de normalización de la operación de las METS, que den lugar a la suscripción del respectivo contrato de concesión por parte de Coljuegos. 

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS COMPATIBLES. Para efectos de la presente resolución se entenderán como actividades comerciales o servicios compatibles los previstos en el artículo 4 de la Resolución 6944 de 2016, es decir, que los elementos de juego se pueden operar en los establecimientos de comercio que incluyan la actividad comercial clasificada como actividades de juegos de azar y apuestas 9200 según lo establecido en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, de todas las actividades económicas (CIIU), así como las actividades recreativas y de esparcimiento (CUII 9311), igualmente se podrán combinar únicamente con las actividades comerciales descritas en el artículo 4 de la resolución 6944 de 2016. 

ARTÍCULO 6. NÚMERO DE ELEMENTOS DE JUEGO POR LOCAL DE JUEGO. Se podrán operar mínimo uno (1) y máximo cuatro (4) elementos de juego por local autorizado, de acuerdo con el censo proyectado del DANE para el momento de la autorización, y la siguiente tabla: No Número de habitantes por municipio Máximos de elementos 1 Más de 50.001 habitantes hasta 4 elementos máximo 2 De 25.000 a 50.000 habitantes hasta 3 elementos máximo 3 Menos de 25000 habitantes Hasta 2 elementos máximo 

  • Parágrafo 1. El número de elementos de juego definido en el presente artículo será autorizado para el presente esquema de operación. 
  • Parágrafo 2. el establecimiento debe contar con el espacio adecuado para la puesta en marcha del ejercicio cumpliendo así con un mínimo de metros cuadrados destinados para las mets referenciados en la siguiente tabla: No Número de habitantes por municipio Máximos de elementos Área mínima (m2) 1 Más de 50.001 habitantes hasta 4 elementos máximo 6.00 2 De 25.000 a 50.000 habitantes hasta 3 elementos máximo 5.00 3 Menos de 25000 habitantes Hasta 2 elementos máximo 3.00 

ARTÍCULO 7. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN. Para implementar y adecuar de manera operativa, técnica y comercial la operación de este esquema, se establece un término de doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Coljuegos podrá prorrogar el plazo acá establecido a solicitud de parte y por una sola vez, previa presentación de justificación motivada antes del periodo de vencimiento 

  • Parágrafo 1. El operador deberá acreditar la certificación técnica para operación de juegos localizados expedida por un laboratorio inscrito avalado y certificado por Coljuegos en un plazo no mayor a dos (2) años siguientes a la suscripción del contrato de concesión 

ARTÍCULO 8. TENENCIA DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO. En la solicitud de autorización, la persona jurídica deberá acreditar a su nombre la tenencia de los elementos de juego que anexara en solicitud de autorización. 

ARTÍCULO 9. TIPO DE ELEMENTO DE JUEGO. Los elementos de juego para este esquema de operación serán los previstos en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Todos los elementos de juego podrán pagar dinero en efectivo 

ARTÍCULO 10. REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESPECIALES DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO. Conforme al parágrafo del artículo séptimo (7) de la presente resolución, el operador deberá acreditar mediante certificación de un laboratorio lo previsto en la Resolución 20221200013634 de 2022 por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM o la que la modifique o sustituya, Los elementos de juego que podrán operar bajo este esquema de operación deberán cumplir con las características previstas en la Resolución 20221200013634 debidamente certificadas por un laboratorio inscrito avalado y autorizado por Coljuegos 

ARTÍCULO 11. PREMIOS. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego con tarifa de 0-$500 y de $500 en adelante no podrá ser en ningún caso superior a 196 UVT. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego progresivos interconectados no podrá ser en ningún caso superior a 392 UVT. 

  • Parágrafo 1. Los elementos de juego previstos en este esquema de operación deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, un retorno mínimo del 82.5%. 
  • Parágrafo 2. El tratamiento de los créditos devueltos no redimidos será el siguiente: 1. Cuando el valor de estos sea igual o inferior a los créditos cargados al inicio de la sesión de juego por el jugador, se le dará el tratamiento de título al portador y prescribirá pasado el término señalado en el artículo 789 del Código de Comercio a favor del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar. 2. Cuando el valor de estos sea superior a los créditos cargados al inicio de la sesión de juego en el elemento de juego por el jugador, se le dará el tratamiento de premio no reclamado de que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

Una vez terminada la vigencia del contrato, el operador a más tardar dentro del mes siguiente si este no es renovado por el concesionario, consignará el valor de los créditos no redimidos en la cuenta bancaria que establezca Coljuegos dentro del mes siguiente a la terminación del mismo 

ARTÍCULO 12. JUEGOS Y MODALIDADES NO AUTORIZADOS. Solo se podrá desarrollar modalidades de juegos localizados conforme a lo previsto en la Ley 643 de 2001 y demás normatividad vigente. 

ARTÍCULO 13. IDENTIFICACIÓN DE FABRICANTE DE SOFTWARE. La persona jurídica que solicite autorización para operar los elementos de juego en virtud de la presente resolución, deberá certificar en el momento de la solicitud la intención de tramitar la certificación de un laboratorio avalado por Coljuegos para la identificación del fabricante del software de conexión en línea y reportes de información en tiempo real, con especificación de los aspectos revisados y el resultado, información validada por el laboratorio de acuerdo con los requerimientos mencionados en el artículo 10.

ARTÍCULO 14. IDENTIFICACIÓN DE FABRICANTE DE ELEMENTO DE JUEGO. La persona jurídica que solicite autorización para operar los elementos de juego deberá certificar en el momento de la solicitud la intención de tramitar la certificación de un laboratorio avalado por Coljuegos, para obtener el nombre del fabricante, marca, modelo, año de fabricación y país de origen de los elementos de juego, y cumplimiento de los requisitos de las Máquinas mencionados en el artículo 10 de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 15. MEDIOS DE PAGO. El operador podrá recibir y pagar dinero en efectivo a través de los elementos de juego cuando estén ubicadas en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 5630 y 9200. 

Parágrafo. Los operadores podrán disponer de puntos de pago de premios con la liquidez necesaria para realizar los correspondientes pagos. 

ARTÍCULO 16. VALIDACIONES DE MAYORÍA DE EDAD. Está prohibido permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se desarrollen juegos de suerte y azar localizados, en cumplimento a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD. Los operadores deberán publicar en las pantallas de los elementos de juego, mensajes de juego responsable, la prohibición para jugar a menores de edad y la advertencia del riesgo de dependencia de la práctica del juego y cualquier mensaje que sea definido por Coljuegos incluyendo imágenes, logos, frases y demás aspectos relacionados que promocionen y estimulen el juego legal. Adicionalmente se deberá publicar las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras y el monto del premio correspondiente a cada una de ellas. El operador no podrá realizar publicidad en los elementos de juego de asuntos diferentes a los ya mencionados en este artículo. 

ARTÍCULO 18. PAGO INICIAL PARA LA OPERACIÓN. Quien en aplicación de la presente resolución obtenga por parte de Coljuegos el contrato de concesión para la operación de sus elementos de juego, deberá realizar un pago inicial, equivalente a cinco (5) días de salario mínimo legal diario vigente por cada máquina autorizada. 

  • Parágrafo 1. Dicho valor disminuirá en un 50% si el pago del que trata el inciso anterior se realiza dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de la suscripción del contrato de concesión y en un 30% si el pago se realiza dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes contados a partir de la partir de la suscripción del contrato de concesión.
  • Parágrafo 2. A partir de la entrada en operación de los elementos de juegos a través del contrato de concesión respectivo, el operador procederá con la liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración en los términos previstos en las normas que regulan la materia. 

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN. Los operadores bajo este esquema de operación darán estricto cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, Decreto 1068 de 2015 en lo que respecta a juegos localizados, las Resoluciones 724 de 2013 y 2695 de 2015 o las que la modifiquen, adicionen o complementen respecto a requisitos de autorización no contemplados en esta resolución. 

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.