Loterj alega a Fazenda que su regulación «no es contraria a la Federal»

9 abril 2024 11:18 am GMT | Last updated: 9 abril 2024 Loterj alega a Fazenda que su regulación «no es contraria a la Federal»

La Lotería de Río de Janeiro (Loterj) y el Ministerio de Hacienda de Brasil (Fazenda) están inmersos en un conflicto sobre la acumulación de licencias que podría producirse en Río de Janeiro. Tras una información al respecto del Ministerio de Hacienda, Loterj ha aclarado que la regulación de apuestas y juego online en el estado de Río “no contiene ninguna disposición contraria a la legislación federal”.

Según Loterj, la regulación “en el ámbito del estado de Río de Janeiro” sólo aclara que, en el caso de servicios en un entorno virtual, la prestación del servicio de lotería “cumple con los términos de la Ley Complementaria nº 116/2003. Por lo tanto, se respetan plenamente las disposiciones del Decreto-Ley N° 6.259/1944, así como otras leyes y reglamentos federales”. 

Además, Loterj añade que el Decreto-Ley nº 6.259/1944, dado el contexto en el momento de su publicación, “evidentemente se refería a productos físicos de lotería, que a su vez corresponden a servicios físicos de lotería; y no en modo virtual”. 

En la nota pública hace referencia, en concreto al artículo 23, que indica que “el billete de lotería, documento por el cual alguien califica para el sorteo, se considera, para todos los efectos, título al portador”. 

También refiere el artículo 24, en el que se indica que “los billetes serán enteros o divididos, pero siempre uniformemente, en mitades, quintos, décimos, vigésimos y cuarentavos”. Y el 25, en el que se indica que “cada boleto o fracción se hará constar en el anverso, además de otras declaraciones que el director de Impuestos Internos determine”.

Otros artículos citados son el 34, en el que se indica que “la lotería federal y las loterías estatales se sortearán en los días señalados por el director de Rentas Internas”. También se cita el artículo 35, que indica que “una vez puestos en circulación los billetes, la extracción sólo dejará de realizarse o se pospondrá, por decisión del director de Impuestos Internos”. 

Y el artículo 48, que asegura que “poseer, tener bajo su custodia, pretender colocar, distribuir o poner en circulación billetes de lotería estatal fuera del territorio del Estado respectivo (conlleva) Sanciones: de dos (2) a seis (6) meses de prisión simple, multa de quinientos cruceros (Cr$ 500,00) a mil cruceros (Cr$ 1.000,00), además de la pérdida para el Tesoro Nacional de los billetes incautados”.

Por lo tanto, añade Loterj, se considera “completamente claro” que la lógica y las disposiciones  “relativas a la adscripción territorial, disciplinas y trata de operaciones físicas de lotería; y, aún cuando esté reflejado para su aplicación al entorno virtual, en el ámbito de la acreditación para la explotación de servicios públicos a través de internet, en el caso del Aviso de esta Autoridad, no se violará o traspasará el límite territorial de su competencia (Estado de Río de Janeiro)”.

Y lo considera así especialmente porque “tratándose de una modalidad de servicio virtual – afecta la disciplina del citado art. 3º de la Ley Complementaria nº 116/2003; y cuyo consumo, a su vez, estará siempre precedido de una declaración inequívoca de aceptación y reconocimiento, por parte del consumidor-apostador, de la situación del Estado de Río de Janeiro-”. 

Por tanto, insiste Loterj, “no existe trasgresión, ni material ni jurídica, de los límites territoriales estatales, estando la actividad enteramente concentrada – es decir, ubicada, suministrada y consumida – en el territorio de Río de Janeiro, para todos los fines”.