La UE publica el borrador español que endurece la publicidad del juego

9 julio 2020 1:51 pm GMT | Last updated: 9 julio 2020 La UE publica el borrador español que endurece la publicidad del juego

La Unión Europea (UE) ya ha publicado el borrador del Real Decreto que endurece la publicidad del juego propuesta por España. El texto, que está en periodo de información pública desde febrero, tiene que ser aprobado próximamente. Te lo desgranamos en esta información.

Entre otras medidas, se prohíben los bonos de bienvenida. A diferencia del borrador inicial, los anuncios de apuestas en radio, televisión y plataformas de intercambio de vídeo únicamente podrán emitirse entre la 1.00 y las 5:00 horas. Sin excepciones para eventos deportivos a las ocho de la tarde o los fines de semana. Tampoco será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas y se restringen las publicidades en redes sociales y medios de la sociedad de la información.

Además, en la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (el órgano que vela por el cumplimiento de los códigos de conducta) se integrarán las asociaciones de consumidores y usuarios. La Lotería Nacional y al cupón de la ONCE están excluidos, no obstante, de las medidas más restrictivas.

Éstos son, punto por punto, los aspectos más destacados del borrador:

  • No podrán realizarse publicidades dirigidas a residentes en España directamente accesibles desde territorio español o emplazadas en este, de operadores sin licencia en España.
  • En la publicidad debe figurar, de manera adecuada al soporte, la palabra “publicidad”, la abreviatura “publi” o similar, o bien insertarse en bloques publicitarios o espacios publicitarios claramente identificables.
  • Se prohíbe que un operador utilice, marcas, nombres comerciales o cualquier otra clase de imagen comercial para identificarse y diferenciarse de otros operadores.
  • La publicidad de los operadores de juego no podrá contener referencias a juegos o sorteos relacionados con los resultados de los juegos o sorteos de otro operador, ni a su propiedad intelectual o industrial, sin la previa autorización de este último.
  • Veracidad. La publicidad de los operadores no incluirá información falsa o aquella que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación pueda inducir a error o confusión. Y tampoco omitirá datos sustanciales o hechos relevantes si eso es susceptible de inducir a error a los destinatarios.
  • Responsabilidad social. La publicidad de juego se hará con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales.
  • Juego seguro. El diseño y difusión de la publicidad de juego de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad y la protección de los jugadores frente al riesgo del juego. Queda prohibida la publicidad que incite al consumo compulsivo, la de ofertas de préstamos para juego, el juego como solución o como éxito social, las que induzcan a error, las que sugieran habilidad en el azar, se dirijan a autoexcluidos o presenten el juego como inversión. La publicidad de juego debe incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo “si juegas, juega con responsabilidad”. El regulador podrá obligar a incluir un mensaje relativo a los efectos potencialmente dañinos derivados de la ludopatía.
  • Protección de menores. La publicidad de juego no podrá ir dirigida a menores de edad ni persuadir o incitar al juego de este colectivo. Deberán advertir de que los menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo “menores no”, “+18” o similar.
  • Patrocinios. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios para menores. Tampoco está permitido el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos o retransmisiones de éstos dirigidos a los menores.
  • No se podrá usar el nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Ni patrocinar actividades que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.
  • No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
  • La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos para los servicios de comunicación audiovisual.
  • Promoción. Se prohíben las promociones de captación de clientes cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción. A estos efectos, solo se permite ofertar promociones a clientes que, de forma acumulada: tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, un mes; hayan sido verificados documentalmente y hayan realizado un mínimo de tres depósitos. Queda prohibida cualquier promoción dirigida a jugadores catalogados como de riesgo.
  • No se incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción. No podrán basarse en la habilidad del jugador. Deberán incluir información clara y transparente sobre depósito mínimo; cantidad a jugar y número de veces que es necesario apostar para acceder sin restricciones a la promoción; plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción y naturaleza de la promoción, si es dinero retirable o en apuestas.
  • Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de depósito en su cuenta de juego no podrán recibir ningún tipo de promoción en los 30 días siguientes a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
  • Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras dicha retirada no se haga efectiva.
  • Juego gratuito. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez la persona se haya registrado y no generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador por dinero real.
  • Famosos. Están prohibidos, sean reales o de ficción, salvo cuando hayan adquirido la notoriedad por la propia publicidad; sean los narradores de las retransmisiones en directo o sean quienes presenten los concursos. En ambos casos sólo podrán emitir esa publicidad durante el tiempo de la retransmisión o el concurso.
  • Publicidad audiovisual. Sólo podrá emitirse entre la 01:00 y las 5:00 horas.
  • Publicidad audiovisual en retransmisiones en directo. La publicidad de juego audiovisual durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 5:00 horas.
  • Publicidad audiovisual de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo. No podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada ni en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas para niños.
  • Publicidad audiovisual de concursos. No podrán emitirse en los bloques inmediatamente anteriores o posteriores a programas para niños. Cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa cuya calificación por edades sea “no recomendado para menores de dieciocho años” únicamente podrán emitirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.
  • Publicidad online. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego. b) Cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. c) Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda. En aquellos casos en que el resultado ofrecido sea fruto de un acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del motor de búsqueda, sólo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo. d) Cuando se envíen a través de correo electrónico u otros medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. e) Cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma según lo que dispone el artículo 25. f) Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo 26.
  • A las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información no se superpondrán al contenido principal de la página o aplicación, bloqueando la mayor parte de dicho contenido, sin que exista una acción previa de la persona, con excepción de aquéllas que se desarrollen exclusivamente en el propio portal del operador. En todo caso, las comunicaciones comerciales nunca bloquearán la navegación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad.
  • La publicidad de los operadores no podrá ser emplazada en páginas web o aplicaciones que, a su vez, promocionen actividades de juego de entidades sin licencia en España, presentándolas como orientadas a residentes en España, ni en páginas web o aplicaciones cuyo contenido infrinja la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
  • Mailing. La publicidad de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada.
  • Intercambio de vídeos. Las entidades que difundan publicidad audiovisual de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad. b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios. c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.
  • Redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario sólo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios. c) Herramientas que permitan segmentar el público al que se dirige esa publicidad.
  • Y sólo podrán remitirse a quienes sigan las redes, cuentas o canales oficiales y a quienes estén registrados con un operador y formen parte de su cartera de clientes.
  • Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad. b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
  • Anuncios de tipsters. Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido a título individual en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria.
  • Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podrán, en ningún caso, ser suscritos con personas relevantes como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del operador supondrá la resoluciónmdel contrato publicitario con la pronosticadora de apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con ésta en los tres años siguientes.
  • Corregulación. El regulador podrá suscribir acuerdos de corregulación y podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades. Esos códigos de conducta incluirán, como mínimo: a) Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios. b) Sistema de resolución extrajudicial de reclamaciones y controversias. c) Mecanismos de supervisión y control a posteriori.
  • Una comisión mixta, presidida por el regulador, hará seguimiento de los códigos de conducta y su supervisión y control. El regulador publicará los acuerdos de corregulación y códigos de conducta firmados, con las entidades adheridas.
  • Responsabilidad social. Los operadores deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se concretará de forma expresa la implementación de medidas de responsabilidad social. Estará permanentemente actualizado y a disposición del regulador.
  • Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad.
  • Información. Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Tendrá la denominación de “Juego seguro” o “Juego responsable” y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación.
  • Comportamientos de riesgo. Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará de los riesgos del juego.
  • Prevención. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos. Detectada una persona de riesgo, el operador lo pondrá en su conocimiento con un correo electrónico. Además, cada año, el operador comunicará al regulador la versión actualizada de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo.
  • Suspensión de cuentas de juego. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias.
  • Niños de San Ildefonso. Podrán seguir realizando la Lotería Nacional
  • La ONCE. Las disposiciones de este decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales “ONCE”, “Grupo Social ONCE” así como al resto de entidades que se integren en el “Grupo Social ONCE”.
  • SELAE. En atención al fomento de fines de interés general en actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza jurídico-pública, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción relativas a actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Título I del presente real decreto, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

Los operadores tendrán tres meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, para ajustar sus marcas, nombres comerciales o cualquier otra clase de imagen comercial a lo dispuesto en el artículo 7.3 de este reglamento. No obstante, podrán mantener las marcas, denominaciones comerciales o cualquier otra clase de imagen comercial que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad.

Los patrocinios tendrán, igualmente, tres meses de adaptación a la nueva situación una vez aprobado el Real Decreto.

En el mes siguiente a partir de la entrada en vigor de esta norma, los operadores de juego podrán seguir realizando publidad con personas o personajes famosos derivados de contratos suscritos con anterioridad a esta norma.

En los tres meses siguientes a contar desde la entrada en vigor de esta norma, los operadores de juego podrán mantener sus modelos de fidelización de clientes existentes. Los operadores deberán ofrecer a los participantes establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

El Real Decreto aún tiene que ser sometido a votación en el Congreso antes de ser aprobado para su entrada en vigor.