El Supremo de Brasil dicta que los estados pueden explorar loterías

2 octubre 2020 10:39 am GMT | Last updated: 29 noviembre 2021 El Supremo de Brasil dicta que los estados pueden explorar loterías

Por unanimidad, el Tribunal Supremo de Brasil decidió que la Unión no tiene el monopolio de la exploración de loterías, aunque sí la competencia para legislar en la materia. La decisión se produce en medio del desarrollo de una regulación en el país para legalizar el juego, prohibido desde hace siete décadas.

El Tribunal Supremo Federal (STF) decidió, el miércoles por la tarde, día 30 de septiembre, que la Unión de los estados de Brasil no tiene exclusividad para explorar loterías. Por voto unánime, los jueces entendieron que los estados, a pesar de no tener competencia legislativa en la materia, pueden explorar modalidades de lotería. 

El Tribunal confirmó así los Acuerdos de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 492 y 493 para declarar que los artículos 1 y 32 y el párrafo 1 del Decreto-ley 204/1967, que tratan de la exclusividad de la Unión para operar loterías, no fueron recibidos por la Constitución de 1988. 

Se juzgó la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 4986, que ponía en cuestión si las normas del Estado de Mato Grosso que regulan la explotación de modalidades de lotería invadieron la competencia privada de la Unión para legislar sobre sistemas de consorcios y sorteos, porque están vinculados al modelo de lotería federal.

Naturaleza de utilidad

Respecto al voto unánime de la Corte Suprema, el relator del fallo, ministro Gilmar Mendes, destacó que la explotación de loterías tiene un carácter de servicio público. Y añadió que la legislación federal no puede imponer a ninguna entidad federativa “restricciones a la explotación de los servicios públicos más allá de eso. Esto ya está previsto en el texto constitucional (artículo 175)”. 

Según este texto, las disposiciones cuestionadas en las ADPF vacían la competencia subsidiaria de los estados para la prestación de servicios públicos que no estaban expresamente reservados en el texto constitucional a la explotación por parte de la Unión (artículo 25, párrafo 1).

Legislar versus administrar

El relator señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema se ha limitado a discutir la competencia legislativa de los servicios de lotería. Pero añadió que, en este caso, lo que se discute es la competencia administrativa, relacionada con el desempeño de un servicio público. 

Para él, la competencia privada de la Unión para legislar en sistemas de consorcios y sorteos no impide la competencia material de los estados para explorar las actividades de lotería ni para regular esta exploración. 

También destacó que solo la Unión puede definir las modalidades de actividades de lotería que pueden ser explotadas por los estados.

Según el ministro, la Constitución no atribuye esta exclusividad a la Unión y no prohíbe, expresa o implícitamente, el funcionamiento de loterías estatales. 

A su juicio, constituye un abuso de la facultad de legislar que la Unión de Brasil excluya a otras entidades federativas de una determinada recaudación de las loterías. El motivo es que esto impidse el acceso a recursos para mantener la seguridad social (artículo 195, inciso III).

Y, al menos en nivel federal, también al financiamiento de programas en el ámbito social y comunitario. «La situación elimina una fuente importante de ingresos de los estados», señaló.

El ministro Gilmar Mendes también consideró que no es posible inferir del texto constitucional la posibilidad de que la Unión, mediante legislación infraconstitucional, excluya de la explotación de la actividad económica a otras entidades federativas, servicio público autorizado por la propia Constitución. 

Por otro lado, destacó que las leyes estatales que establecen loterías solo deben permitir el ejercicio de su competencia material como institución de servicio público autorizada por el estado miembro. “Corresponde a la Unión establecer las directrices nacionales para su actuación”, subrayó.