El Senado de Uruguay avanza en su proyecto de ley del juego

16 agosto 2022 10:55 am GMT | Last updated: 16 agosto 2022 El Senado de Uruguay avanza en su proyecto de ley del juego

La Comisión de Hacienda del Senado de Uruguay aprobó un texto preliminar de regulación del juego el pasado 11 de agosto, según las actas taquigráficas de la Cámara de Representantes. El texto faculta a la Dirección General de Casinos, bajo el Ministerio de Economía, a ordenar la operación de éstos en el país, tanto en su vertiente presencial como online. 

Según el primer artículo del texto aprobado, la actividad de juegos de casinos podrá ser prestada directamente por la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto.

El poder Ejecutivo “podrá autorizar en forma previa, precaria y revocable, la prestación de la actividad referida en el inciso primero a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, aun cuando la actividad se encuentre a cargo del Gobierno Departamental de Montevideo, en forma directa o a través de un tercero habilitado”.

Los operadores tendrán que recibir una autorización expresa, “un establecimiento presencial operativo y habilitado para el juego presencial, y que se cumplan los requisitos que establezca la reglamentación y los dispuestos en el Contrato de Concesión”.

En el caso de la modalidad online, no podrá iniciarse hasta que se verifique la inversión aprobada e inicie la explotación del juego presencial. El texto indica expresamente que “sin la autorización correspondiente, expresa, aparejará la revocación de toda autorización de explotación de juegos de casinos presenciales y “on line’”.

Condiciones para el juego online

Además, el poder Ejecutivo reglamentará la modalidad de prestación de la actividad de los juegos de casinos “on line”, debiendo determinar, entre otros: 

  • a) Los requisitos que deberá cumplir cada proveedor del sistema técnico (antecedentes internacionales, certificaciones de calidad, certificaciones de seguridad de la información, etc.);
  • b) Las modalidades de juego a autorizar;
  • c) Los procesos de creación y registro nominado de cuentas, aspectos tales como: restricciones de juego, transparencia y trazabilidad, protección de datos personales;
  • d) Los medios de pago;
  • e) Las políticas de juego responsable y los criterios de definición de juego responsable para quienes obtengan la licencia de operar el juego “on line”;
  • f) Las normas y procedimientos de control y fiscalización, así como la determinación de registros y documentos imprescindibles para tales fines; y
  • g) La contraprestación a abonar a los proveedores del sistema, para los casos de explotación por parte de la Dirección General de Casinos o del Gobierno Departamental de Montevideo y el canon a cobrar si la explotación corresponde a prestadores privados.

En el artículo 4, se indica que las instituciones, empresas y concesionarios de juegos de casinos que desarrollen la actividad regulada en la presente ley, “deberán cumplir estrictamente con las normas de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y concordante”. En el siguiente, se afirma que “a los efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la presente ley, las instituciones, empresas y concesionarios que ofrezcan la modalidad de juegos de casinos “on line” deberán remitir la información a la Dirección General de Casinos”.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, el texto preliminar refleja que los operadores de juegos de casinos “on line” que incumplan las disposiciones de la presente ley y los criterios establecidos para el juego responsable, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones: 

  • a)     Apercibimiento;
  • b)     Multa de entre UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) y UI 100.000 (unidades indexadas);
  • c)     Cese de la autorización para la explotación de la modalidad “on line”.

En la Dirección General de Casinos se creará un fondo común, con un mínimo de 5% y hasta un máximo de 8% de la utilidad bruta que obtenga dicho organismo por la explotación de la modalidad que le autorizan los artículos 1° y 2º de la presente ley, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial. Además, se creará un fondo para la prevención y el tratamiento de la ludopatía con el 5% de la utilidad bruta que obtenga la Dirección General de Casinos. 

En cuanto a la distribución de los fondos recaudados, a la Secretaría Nacional del Deporte irán destinados 1.200.000 unidades indexadas, con destino al Comité Olímpico Uruguayo, para la financiación de las competencias de preparación y la concurrencia del deporte uruguayo a los Juegos Olímpicos, a los Juegos Deportivos Panamericanos y a los Juegos Sudamericanos. Esta partida será  atendida con cargo al presupuesto de la Dirección General de Casinos y administrada por el Comité Olímpico Uruguayo.

Los senadores no se pusieron de acuerdo respecto a si se debe prohibir la publicidad del juego online en los medios de comunicación públicos, por lo que este asunto se aparcó para próximas comisiones y se continuó avanzando en las cuestiones en que sí estaban de acuerdo. Las próximas comisiones se llevarán a cabo a partir de octubre.