El regulador español, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), ha aprobado las especificaciones técnicas de los mensajes obligatorios sobre los efectos dañinos derivados de la ludopatía o el juego patológico. Los operadores estarán obligados a tenerlos visibles en sus promociones comerciales. 

La resolución obligará a que los anuncios de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria del juego. Ahora, se sustituirá el mensaje relativo a jugar con responsabilidad, y se establecerán las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido tanto de ese mensaje como del mensaje de prohibición del juego para menores de edad.

El mensaje, según la resolución, obedece al nuevo paradigma establecido en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Esas motivaciones se sustentan, según la norma, en medidas preventivas, de sensibilización, de control e intervención ante las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas. 

El citado Real Decreto, en el Capítulo I – Régimen jurídico y principios generales de las comunicciones comerciales – del Título I – las comunicaciones comerciales de las actividaes de juego, prevé, entre otros princpios generales que han de regir las comunicaciones comerciales:el principio de juego seguro (artículo 10) y el principio de protección de menores de edad (artículo 11) 

En relación al principio de juego seguro, el artículo 10.4 habilita a la autoridad encargada de la regulación a establecer, mediante resolución, la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, 

El mensaje se podrá mostrar de manera alternativa o acumulativa al mensaje relativo a «jugar con responsabilidad» previsto en el apartado 3 del mismo precepto, optando por que el mensaje previsto en el apartado 4 (daños derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo) sea la alternativa y, por tanto, sustituya al mensaje previsto en el apartado 10.3. 

Esta decisión se adopta con el fin de evitar el excesivo número de mensajes, y la ineficacia que conllevaría, así como la proliferación de mensajes potencialmente contradictorios, todo ello en línea con la orientación del nuevo marco de protección de los consumidores de servicios de juego introducido por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, de entornos de juego más seguros .

En relación con el principio de protección de menores de edad, el Real Decreto en su artículo 11 establece la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deban incluir una advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego.

Tanto el apartado 5 del artículo 10 como el apartado 4 del artículo 11 habilitan a la autoridad de regulación del juego a establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de ambos mensajes.