Éstas son las medidas de restricción de la publicidad del juego online

1 abril 2020 12:16 pm GMT | Last updated: 1 abril 2020 Éstas son las medidas de restricción de la publicidad del juego online

El Consejo de Ministros de España ha adoptado medidas urgentes para limitar la publicidad del juego online en el país durante el estado de alarma por el COVID-19. Éstas son todas ellas, que han entrado ya en vigor:

Medidas urgentes. Están contempladas dentro del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Han sido publicadas este miércoles, 1 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y afectan a las licencias de juego online estatales.

Artículo 37. Todas las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego online estatal están contempladas en el artículo 37 del Real Decreto y van dirigidas a las licenciatarias reguladas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Es decir, afectan a «cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego o las entidades que las realizan».

Prohibido animar al consumo de juego. España prohíbe así las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

Prohibido anunciar bonos. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma en España, las operadoras online no podrán realizar actividades de promoción para captar nuevos clientes o fidelizar los existentes, a través de cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

Anuncios sólo de madrugada. El decreto prohíbe emitir cualquier anuncio audiovisual de promoción del juego oonline, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana. También se prohíben los anuncios de prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas digitales, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

No al mailing o anuncios en redes sociales. El decreto también prohíbe la emisión de promociones o anuncios en servicios de la sociedad de la información, incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

Infracciones graves. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Puedes consultar en detalle todas las medidas, en el BOE de hoy, pinchando aquí.