El Congreso de Brasil ha aprobado un proyecto de ley para proteger a los menores en el uso de aplicaciones, juegos electrónicos, redes sociales y programas informáticos. La propuesta establece obligaciones para los proveedores y control de acceso por parte de padres y tutores.
El Proyecto de Ley 2628/22, redactado por el Senado, fue aprobado este miércoles (20) con modificaciones realizadas por los diputados. Por lo tanto, el texto regresa al Senado para una nueva votación.
El ponente del proyecto de ley, el diputado Jadyel Alencar (Republicanos-PI), afirmó haber modificado la propuesta para garantizar que las familias ejerzan efectivamente su función protectora, sin sustituirla por plataformas.
«Esta solución se inspira en el modelo adoptado por la Constitución Federal, que, al abordar la protección contra el contenido nocivo en las redes sociales, optó por garantizar a las familias los medios para defenderse, en lugar de sustituir su autonomía», afirmó.
Según el relator, la propuesta es más técnica y restrictiva que la sentencia emitida por el Supremo Tribunal Federal (STF) a finales de junio, que ordenó la eliminación de cualquier contenido que vulnere los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante una simple notificación.
«El proyecto de ley innova al establecer parámetros objetivos, requisitos formales y casos específicos de infracción, lo que aporta mayor seguridad jurídica y eficacia práctica a la norma», explicó.
Jadyel Alencar defendió el nombre «ECA Digital» para la propuesta, considerando que la nomenclatura relacionada con el Estatuto del Niño y del Adolescente aumentará la adopción social y el cumplimiento de la medida.
Con una entrada en vigor prevista un año después de la publicación de la ley, el proyecto de ley exige a los proveedores de productos o servicios de tecnologías de la información que adopten medidas razonables desde la fase de diseño y durante toda la operación de sus aplicaciones para prevenir y reducir el acceso y la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenido considerado perjudicial para este público.
El texto aprobado establece varios procedimientos y requisitos para los proveedores de aplicaciones de internet (por ejemplo, los controladores de aplicaciones). Sin embargo, una regulación posterior definirá criterios objetivos para evaluar el grado de interferencia de estos proveedores sobre el contenido publicado.
Por lo tanto, los requisitos establecidos en el proyecto de ley sobre temas como el riesgo de exposición a contenido dañino (pornografía, incitación al suicidio, acoso escolar, juegos de azar, etc.), la eliminación de material mediante notificación al usuario o la denuncia de contenido delictivo contra niños, niñas y adolescentes a las autoridades se aplicarán proporcionalmente a la capacidad del proveedor para influir, moderar o intervenir en la disponibilidad, circulación o alcance del contenido accesible para este público.
Los proveedores de servicios con control editorial (por ejemplo, periódicos y revistas) y los proveedores de contenido con derechos de autor estarán exentos de estas obligaciones si cumplen las regulaciones del Poder Ejecutivo en materia de:
- clasificación por edad, con transparencia en la clasificación por edad del contenido;
- si ofrecen mecanismos técnicos para la mediación parental; y
- si ofrecen canales accesibles para la recepción de quejas.
Una regulación del Ejecutivo federal definirá los detalles de los requisitos del proyecto de ley. Todas las normas se aplican tanto a los productos y servicios de tecnologías de la información dirigidos a niños, niñas y adolescentes como a aquellos a los que este público pueda acceder. El texto define el acceso probable como:
- «probabilidad suficiente» de uso y atractivo del producto o servicio;
- «facilidad considerable» de acceso y uso; y
- «grado significativo» de riesgo para la privacidad, la seguridad o el desarrollo biopsicosocial de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, la normativa no puede imponer mecanismos de vigilancia masiva, genérica o indiscriminada; y se prohibirán las prácticas que comprometan los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la privacidad, la protección integral y el tratamiento diferenciado de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Para la diputada Sâmia Bomfim (PSOL-SP), el proyecto de ley representa un hito histórico para la protección de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales. «Las plataformas y las grandes empresas tecnológicas también tienen la responsabilidad de garantizar que las redes sociales sean un entorno seguro para nuestros niños», afirmó.
Según la congresista, la propuesta protege la libertad de expresión y de prensa al restringir el contenido que puede eliminarse inmediatamente. «Todos aquellos que se preocupan por los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a los padres, tienen la obligación de votar a favor. Es una respuesta fundamental del Parlamento, el gobierno y la sociedad a este problema de exposición de nuestros hijos al abuso en línea», afirmó.
El líder del proyecto de ley, el diputado Sóstenes Cavalcante (RJ), afirmó que se ha eliminado del texto toda posible censura.