Estiman un «gran impacto» en el iGaming español por las limitaciones publicitarias

17 abril 2020 1:55 pm GMT | Last updated: 17 abril 2020 Estiman un «gran impacto» en el iGaming español por las limitaciones publicitarias

El impacto de las nuevas restricciones temporales de publicidad del juego online en España «supondrá un gran impacto económico en la cuenta de resultados de los operadores y de otros sectores relacionados también castigados por la pandemia». Ésta es la conclusión de los analistas de BDO España, consultores especializados, por las limitaciones de la publicidad.

Si en un principio el sector reflejó un aumento de la actividad online, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que limitaba más las restricciones publicitarias en el sector, está afectando a la industria de manera importante.

Según esta estimación, antes de la publicación del Real Decreto, se estimaban pérdidas importantes para los operadores online debido a la cancelación de eventos deportivos, ya que las apuestas deportivas representan aproximadamente el 50 por ciento del mercado del juego ‘online’ en España.

Sectores relacionados, como la Asociación de los Medios de Información (AMI) considera que la medida es «desproporcionada» y se une a la «drástica caída de los ingresos por la cancelación de eventos», lo que considera que pone en riesgo el futuro de este sector.

Hasta el momento, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) no ha realizado ningún comunicado sobre los efectos del coronavirus. Por lo tanto, los operadores deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias y podrán seguir presentando homologaciones de nuevos juegos con los que mitigar el impacto del COVID-19.

Las limitaciones a la publicidad del juego online han obligado a los operadores a tomar decisiones drásticas en sus webs «antes nunca vistas», como indican los analistas de BDO. Las más importantes son las siguientes:

Eliminación/Bloqueo de bonos de bienvenida o fidelización: no se ofrece ningún bono y han sido eliminadas o bloqueadas (con referencias al Real Decreto) de los sitios web y de las aplicaciones de juego. Algunos operadores han optado por reintegrar la parte proporcional de los bonos en curso.

Eliminación/Bloqueo de Programas de Recompensa: la mayoría de los operadores han optado por paralizar los programas y no otorgan puntos por jugar.

Eliminación/Suspensión de ofertas especiales, promociones: todas han sido congeladas o canceladas.

Transformación de las páginas web de los operadores: los interfaces de las webs son ahora más simplistas, sin animaciones ni anuncios de bonos de bienvenidas, programas de recompensas. Sin embargo, existen numerosos avisos en referencia al Real Decreto y las medidas adoptadas por el operador.

Redes sociales: cambios de comunicación en las redes sociales de los operadores. La mayoría de las cuentas de los operadores siguen activas, atendiendo las consultas, peticiones y sugerencias de los jugadores. No obstante, se ha suspendido la promoción de eventos, productos, bonos, promociones, …

Eliminación de publicidad: se ha suspendido cualquier comunicación comercial en cualquier medio o plataforma digital.

Páginas relacionadas con el juego: algunas web han suspendido temporalmente el acceso a su sitio. Sin embargo, otras han optado por no publicar ningún contenido promocional, publicitario o que fomente las actividades de juego; limitándose a publicar noticias y artículos de opinión en los sitios web.

Comunicaciones individualizadas con los clientes: antes de la entrada en vigor del Real Decreto, los operadores remitieron comunicaciones a sus jugadores notificándoles las medidas para protegerlos y las restricciones referidas a reembolsos, premios y ofertas, restricciones que afectarán al sector, como son las de no permitir las comunicaciones individualizadas a los jugadores.

La vigencia de las medidas restrictivas en España durará lo mismo que el estado de alarma, que ya está previsto prolongar hasta el próximo 11 de mayo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, conlleva multas de 100.000 a un millón de euros o/y la suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.