Colombia toma medidas de alivio para el sector del juego

16 abril 2020 3:27 pm GMT | Last updated: 16 abril 2020 Colombia toma medidas de alivio para el sector del juego

El Gobierno de Colombia ha atendido la reivindicación de los gremios del sector del juego, que le solicitaban ayudas para poder subsistir tras el cierre de los negocios por la pandemia.

Así, a través del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo ha emitido el decreto 576 de 2020 para aliviar la situación crítica de muchas empresas y trabajadores del sector del juego. El decreto fija la posibilidad de realizar acuerdos de pago con Coljuegos para la cancelación de derechos de explotación y algunas medias para la re-activación económica de los juegos de suerte y azar.

Frente a la emergencia sanitaria, el sector del juego se ha encontrado con problemas en el flujo de caja para atender sus obligaciones de costos operativos y administrativos, sin poder cumplir con los pagos de los derechos de explotación, que son transferidos al Departamento de Salud.

Las asociaciones Fecoljuegos y Cornazar han insistido especialmente en exigir al Gobierno colombiano las necesidades del sector y que «hoy encuentra algunos resultados satisfactorias para la industria de juegos de suerte y azar con el decreto 576 de 2020 que fue publicado por el Ministerio de Hacienda», indican desde Fecoljuegos.

Las medidas más importantes adoptadas por el decreto 576 de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda son las siguientes:

  1. A partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral, aplicando y demás disposiciones previstos en artículo 40 de la Ley de 2001.
  2. Los operadores de juegos y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos, para la reactivación de la venta tickets o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales apertura de acuerdo con capacidad establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto de definan por de Coljuegos y el Ministerio Salud y Protección Social.
  3. Operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número de elementos.
  4. Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.
  5. Los recursos a que se refiere artículo 12 de la 1 de 2020, correspondientes al 25% que se destinan al control al juego ilegal, además se podrán utilizar para garantizar cumplimiento de las funciones de seguimiento contractual y gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y para el desarrollo nuevos juegos las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos suerte y azar.
  6. El año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020 no se tendrá en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de acuerdos relacionados con rentabilidad mínima o ingresos brutos garantizados.
  7. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término de un (1) año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato de concesión compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juegos usados remanufacturados, siempre que se trate de modelos certificados los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.
  8. Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotación de tarifa fija que deben pagar quienes operan juegos operados por internet se reducirán en un 50%. El descuento se reflejará en el próxima declaración, liquidación y pago de derechos de explotación de tarifa fija anual.
  9. Para el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorias, siempre que la póliza garantice el monto y el plazo.
  10. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los derechos de explotación de tarifa fija que se paguen sobre elementos de juegos diferentes a máquinas electrónicas tragamonedas y bingos.
  11. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los demás cobros fijos que se generen en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, exceptuando los correspondientes al pago de interventorías.
  12. Los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes podrán superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego. Las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el Covid-19 se tendrán en cuenta para efectos de la calificación de la eficiencia de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, que para el año 2020 será meramente indicativa.
  13. Sobre el término de prescripción de premios no reclamados, se aclara que durante el tiempo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional se entienden suspendidos los términos de prescripción extintiva y de caducidad judicial previstos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

Aquí puede acceder al texto completo del decreto.