La legislación regional, que limita los anuncios de ‘bets’ en radio y TV al horario nocturno, surte plenos efectos mientras la AGU y la PGR respaldan su inconstitucionalidad ante el alto tribunal, según informa BNLData.

La Ley Estatal nº 16.508 del Estado de Río Grande del Sur ha comenzado a producir plenos efectos jurídicos tras concluir el periodo de 120 días de vacatio legis previsto en su articulado, según ha informado el portal especializado BNLData. 

La norma autonómica, que impone estrictas limitaciones a la publicidad y el patrocinio de las plataformas de apuestas deportivas de cuota fija, ha entrado en vigor de forma efectiva sin que la ministra ponente del Supremo Tribunal Federal (STF), Cármen Lúcia, se haya pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar dentro de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7.971. 

A raíz de esta situación, los operadores de apuestas con licencia de ámbito nacional se ven obligados a adecuar de inmediato sus campañas publicitarias difundidas en el estado a los requisitos regionales, a la espera de que el alto tribunal resuelva sobre la validez constitucional del texto.

De acuerdo con la información detallada por BNLData, la legislación fue sancionada por el gobernador Eduardo Leite el 24 de abril de 2026 e introduce un régimen regulatorio altamente restrictivo. En el ámbito audiovisual, la ley establece que la publicidad de apuestas en televisión abierta, televisión de pago, servicios de streaming, vídeo bajo demanda y radio únicamente podrá emitirse en horario nocturno, específicamente entre las 21:00 y las 6:00 horas. 

Asimismo, los anuncios deberán reservar un mínimo del 15% de su superficie a avisos sobre los riesgos de adicción y superendeudamiento, incluyendo la prohibición para menores de edad e indicando canas de atención psicológica. En medios audiovisuales, estos mensajes hablados deberán transmitirse exactamente con el mismo volumen y velocidad que el contenido principal de la pieza publicitaria.

La normativa autonómica hace un especial hincapié en la protección de los colectivos vulnerables, prohibiendo de forma taxativa el uso de animaciones, mascotas, personajes de ficción o herramientas de inteligencia artificial con atractivo para el público infantil y juvenil. Tampoco se permite recurrir a la imagen o voz de menores ni a personalidades con fuerte impacto entre la audiencia joven.

 En cuanto a los patrocinios, la publicidad en recintos deportivos y culturales queda prohibida de manera generalizada, permitiéndose únicamente a los patrocinadores oficiales de eventos, titulares de naming rights o patrocinadores formales de las entidades deportivas. 

En el deporte profesional, las marcas en equipaciones se limitan a la mera identificación gráfica sin incentivos al juego, mientras que en categorías no profesionales se prohíbe completamente cualquier tipo de patrocinio en atletas menores de 18 años. Adicionalmente, la ley veda la difusión de cuotas, bonos promocionales o invitaciones activas a las apuestas durante las transmisiones deportivas en directo.

El trasfondo jurídico de este conflicto se debate en el Supremo Tribunal Federal a través de la ADI 7.971, interpuesta el 19 de mayo de 2026 por la Associação Nacional de Jogos e Loterias (ANJL). La entidad argumenta que la regulación de la publicidad en las apuestas es competencia privativa del Gobierno federal, materia que ya fue normada a nivel nacional mediante la Ley Federal nº 14.790/2023 y la Ordenanza SPA/MF nº 1.231/2024. 

Dos de los principales organismos del Estado consultados en la causa coinciden con la posición de la industria: la Advocacia-Geral da União (AGU) se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma en junio, y el procurador general de la República, Paulo Gonet Branco, recomendó el 17 de agosto la suspensión cautelar e inmediata de la ley. 

Por el contrario, la Assembleia Legislativa y el Gobierno de Río Grande del Sur sostienen que la Constitución les otorga competencias concurrentes para proteger la salud pública y la infancia.

A pesar del intenso trámite judicial en el STF, la finalización del plazo de adecuación obliga a las empresas del sector a cumplir con las exigencias del estado gaúcho para evitar severas represalias administrativas. 

Como recoge BNLData, la fiscalización de la norma ha sido encomendada a la Superintendência de Proteção ao Consumidor (PROCON-RS), organismo facultado para aplicar un abanico progresivo de sanciones que van desde advertencias formales y multas económicas acumulativas hasta la imposición de contrapropaganda, la suspensión temporal de las campañas publicitarias por un periodo de 30 a 180 días e incluso la cancelación definitiva de la inscripción estatal en supuestos de reincidencia continuada. 

Además, el texto legal fija una responsabilidad solidaria entre las plataformas de apuestas, las agencias de publicidad, los medios de comunicación y los proveedores de internet que no eliminen los contenidos infractores tras ser notificados formalmente por las autoridades competentes.