La propuesta flexibiliza el régimen sancionador y ciertas exigencias técnicas operativas, al tiempo que endurece las reglas de fiscalización publicitaria y la responsabilidad de los creadores de contenido

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) de Perú ha abierto a consulta pública un proyecto de decreto supremo que redefine el marco normativo del juego a distancia y las apuestas deportivas en el Perú. El texto estará sujeto a observaciones de actores públicos y privados durante un plazo de 15 días calendario, bajo la coordinación de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Flexibilización sancionadora: reducción de multas y esquemas de pronto pago

El aspecto más relevante de la reforma radica en la rebaja sustancial de los topes económicos para las infracciones del reglamento de la Ley N.º 31557:

  • Infracciones leves: El techo se reduce un 78%, pasando de 50 a 11 UIT.
  • Infracciones graves: Su tope cae un 77%, ajustándose de 150 a 35 UIT.
  • Infracciones muy graves: Experimentan un recorte del 65%, disminuyendo de 200 a 70 UIT.

A esta rebaja estructural se suman atenuantes por reconocimiento voluntario y pago oportuno (no aplicables a reincidentes): un 50% de descuento si se admite la falta antes del informe final de instrucción, un 35% antes de la resolución sancionadora, y un 25% por pago sin apelación. De este modo, una infracción muy grave sancionada con la pena máxima en el tope de 70 UIT quedaría reducida a 35 UIT tras la aplicación del beneficio máximo, igualando el límite fijado para las faltas graves.

Como salvaguardas adicionales, la norma contempla la cancelación de la autorización administrativa o inhabilitaciones de hasta 10 años (e incluso permanentes) para los casos más severos. Asimismo, establece que el importe de la sanción no superará el 10% de los ingresos brutos del año previo —salvo en casos de reincidencia o de operaciones no autorizadas— e incorpora criterios de graduación como la intencionalidad, el daño causado, el beneficio ilícito y la capacidad económica del infractor.

Endurecimiento en publicidad y responsabilidad para influencers

A diferencia de la flexibilización en las multas, la regulación en materia publicitaria adopta una postura de mayor control:

  • Restricción de alcance: Solo se permite la promoción de plataformas, apuestas y juegos que cuenten con autorización vigente.
  • Transparencia obligatoria: Todo anuncio debe identificar claramente al titular y exhibir su número de autorización.
  • Protección al consumidor: Queda prohibida la publicidad dirigida a menores de edad, así como las piezas que sugieran que el juego es un medio para resolver problemas financieros, o que lo vinculen con el éxito social, el prestigio o el atractivo personal.
  • Advertencias sobre ludopatía: Deberán mantenerse un mínimo de 5 segundos en formatos audiovisuales y digitales, y ocupar al menos el 10% de la superficie en medios impresos o estáticos.
  • Responsabilidad de terceros: Se extiende la responsabilidad administrativa del operador sobre los contenidos difundidos por agencias de publicidad y creadores de contenido (influencers), quienes estarán obligados a etiquetar explícitamente cualquier publicación comercial y evitar audiencias con predominio de menores.

La supervisión de estas infracciones publicitarias recaerá en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en coordinación con las competencias fiscalizadoras del Mincetur.