El ministro del Supremo Tribunal Federal, Luiz Fux, ha reordenado el esquema procesal de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 8027 con un mensaje taxativo: la máxima instancia judicial ya conoce de sobra el impacto del juego patológico y no repetirá discusiones zanjadas
Mediante una providencia publicada este domingo, el magistrado acogió de forma parcial las alegaciones de la Abogacía General de la Unión (AGU), ampliando el listado de intervinientes para la audiencia pública convocada para este martes a las 10:00 horas, pero cerrando en banda cualquier intento de reabrir el análisis sobre los efectos nocivos de las apuestas.
El litigio examina la demanda presentada por la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) contra la Medida Provisional 1.394/2026, texto que decretó la prohibición de las apuestas de cuota fija en Brasil. La AGU había impugnado el panel original argumentando un marcado sesgo sectorial, al advertir que la convocatoria inicial estaba copada «predominantemente por entidades deportivas (11) y representantes de operadores (6)», lo que a su juicio impedía una representatividad equilibrada.
Fux atendió parcialmente el reclamo e incorporó seis nuevas instituciones al debate: los ministerios de Justicia y Salud, la Asociación Brasileña de Supermercados (ABRAS), el club Grêmio, la Federación Nacional de Futbolistas Profesionales (FENAPAF) y el Comité Paralímpico Brasileño. Con estas incorporaciones, que se suman a las citaciones previas del Comité Olímpico Brasileño y de la cartera de Deportes, la nómina de expositores pasa de 28 a 34 partes interesadas.
No obstante, el relator trazó una línea divisoria innegociable respecto al fondo temático. Fux recordó que el impacto sanitario y social del sector quedó exhaustivamente ventilado durante las audiencias públicas de noviembre de 2024 sobre las ADI 7.721 y 7.723, relativas a la Ley 14.790/2023. En aquel proceso declararon entidades especializadas en salud mental, consumo y derechos civiles como la Asociación Brasileña de Psiquiatría (ABP), ABEAD, el Instituto Alana, el IDEC o el Grupo Mulheres do Brasil. En palabras del instructor, la condición lesiva de las apuestas sobre la salud mental y el consumo constituye un hecho formalmente acreditado y asumido por el tribunal, por lo que resulta improcedente reiterar las testificales de hace dos años.
El foco del actual procedimiento, precisó Fux, radica estrictamente en un hecho sobrevenido: la irrupción de la propia Medida Provisional 1.394/2026 y la eventual vulneración de la certidumbre regulatoria. La audiencia de este martes examinará en exclusiva la supuesta quiebra de la seguridad jurídica, el daño financiero derivado de la prohibición y la rescisión forzosa de contratos suscritos al amparo del marco anterior, materias inéditas que no pudieron ser objeto de deliberación en las sesiones de 2024.