Braida analiza en profundidad el paquete europeo antiblanqueo aprobado en 2024 y que entrará en aplicación el 10 de julio de 2027

El paquete europeo antiblanqueo aprobado en 2024 entra en aplicación el 10 de julio de 2027, pero este verano se han movido dos nuevas piezas concretas: el Gobierno español ha aprobado el anteproyecto de ley que crea ANIFI, y AMLA ha publicado su Final Report sobre sanciones. Son, precisamente, dos piezas que hay que encajar antes de poder hablar del impacto real sobre un operador de juego español.

Esas dos piezas —el anteproyecto español y el informe de AMLA— no se entienden sin el marco del que dependen. El 31 de mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron tres instrumentos distintos, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de junio de 2024. Y aunque la fecha que todo el mundo repite —10 de julio de 2027— es correcta para buena parte del nuevo marco, conviene detenerse un momento en qué ocurre exactamente en esa fecha según de cuál de los tres instrumentos se trate, porque no es lo mismo.

El primero es el Reglamento (UE) 2024/1624, conocido como AMLR (Anti-Money Laundering Regulation). Es un reglamento, no una directiva: será directamente aplicable en los Estados miembros desde el 10 de julio de 2027, sin necesidad de una ley española que lo transponga. Es el texto que establece buena parte de las obligaciones sustantivas de los sujetos obligados y que sustituirá, junto con la AMLD6, al actual marco europeo basado fundamentalmente en la Directiva 2015/849. El propio Reglamento establece expresamente su aplicación desde el 10 de julio de 2027.

El AMLR mantiene además una definición europea de “servicios de juegos de azar” que ya existía en la normativa anterior. La Directiva (UE) 2015/849 ya definía en 2015 los gambling services y los incluía dentro de su ámbito, de modo que aquí no estamos ante una novedad del paquete de 2024. Lo relevante es que esa definición pasa ahora a formar parte del nuevo Reglamento directamente aplicable. El concepto comprende los servicios que implican apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un componente de habilidad, como loterías, juegos de casino, póquer y apuestas, prestados tanto presencialmente como a distancia.

El segundo instrumento es la Directiva (UE) 2024/1640, la AMLD6. A diferencia del AMLR, una directiva sí exige transposición: obliga a los Estados miembros a adaptar su ordenamiento nacional y a establecer la arquitectura de supervisión necesaria para aplicar el nuevo marco. El plazo general de transposición es el 10 de julio de 2027, aunque la propia Directiva establece algunos plazos anteriores para determinadas disposiciones.

En España, ese proceso ya ha empezado a concretarse. El 28 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto de una nueva ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma pretende adaptar el marco español al nuevo paquete europeo aprobado en 2024 y reforzar la arquitectura institucional española.

Entre las novedades del anteproyecto está la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera, ANIFI, una autoridad administrativa independiente que unificaría competencias que actualmente se encuentran repartidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Según la referencia oficial del Consejo de Ministros, ANIFI integraría las funciones de Unidad de Inteligencia Financiera, supervisión e inspección, potestad sancionadora y sanciones financieras internacionales, además de asumir competencias en materia de financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. También actuaría como interlocutor único de España ante la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo, AMLA.

Conviene situar esta novedad en su momento legislativo. ANIFI no es todavía una autoridad constituida y operativa con arreglo a una ley ya en vigor.

El tercer instrumento es el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, AMLA, con sede en Fráncfort.

AMLA está desplegando progresivamente sus funciones y, a partir de 2028, asumirá la supervisión directa de determinadas entidades financieras seleccionadas de acuerdo con el marco establecido por el Reglamento. Para el sector del juego, su importancia está especialmente relacionada con sus funciones de coordinación y convergencia de la supervisión y con el desarrollo de un marco común para la aplicación de las reglas AML/CFT.

Es en este contexto donde adquiere especial relevancia el trabajo desarrollado por AMLA durante 2026.

El 8 de julio de 2026, AMLA publicó su Final Report sobre el proyecto de normas técnicas de regulación relativas a las sanciones pecuniarias, las medidas administrativas y las multas coercitivas periódicas (periodic penalty payments). El documento desarrolla el mandato que la AMLD6 atribuyó a AMLA para establecer indicadores comunes para clasificar la gravedad de las infracciones, criterios para determinar las sanciones y medidas administrativas y una metodología para las multas coercitivas periódicas.

Su situación jurídica requiere una precisión importante. Lo publicado por AMLA es todavía un proyecto de RTS, no una norma europea definitivamente adoptada. AMLA señala que, una vez adoptados por la Comisión Europea, estos estándares serán directamente aplicables y jurídicamente vinculantes en los Estados miembros.

El proyecto prevé su aplicación desde el 10 de julio de 2027, por lo que conocer su contenido permite anticipar cómo puede configurarse el nuevo marco europeo de supervisión y enforcement.

Una escala común de cuatro niveles

El documento se titula formalmente Final Report — Draft Regulatory Technical Standards on pecuniary sanctions, administrative measures and periodic penalty payments under Article 53(10) of Directive (EU) 2024/1640.

Su finalidad es establecer criterios comunes para valorar la gravedad de las infracciones y orientar la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas administrativas. AMLA explica que el objetivo es que los supervisores de los distintos Estados miembros sigan un enfoque común y que las respuestas ante los incumplimientos sean coherentes y proporcionales.

El sistema parte de una serie de indicadores que permiten valorar las circunstancias de cada infracción. Entre ellos se encuentran la duración, si se ha producido de forma repetida, el impacto de la infracción y la conducta de la entidad, entre otros factores.

A partir de esa valoración, la infracción se clasifica en una de cuatro categorías de gravedad creciente. Esa clasificación se utiliza posteriormente junto con otros criterios para determinar la respuesta supervisora que pueda corresponder.

El propio proyecto deja claro que este proceso no funciona como una fórmula automática. Los supervisores conservan un margen de valoración y deben tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

Las cuatro categorías se definen de la siguiente manera.

Categoría 1. Corresponde a infracciones con impacto nulo o menor sobre la entidad, de duración breve y que no tengan carácter repetitivo. La categoría queda excluida cuando concurren determinados indicadores de mayor gravedad, como la facilitación de actividad delictiva, un fallo estructural, determinados impactos sobre la viabilidad financiera o sobre la integridad del sistema o el carácter sistemático de la infracción.

Categoría 2. Comprende infracciones en las que el impacto sobre la entidad o su exposición al riesgo es moderado y no concurren determinados indicadores de mayor gravedad.

Categoría 3. Las infracciones que presentan un carácter repetido o sistemático pueden situarse, como mínimo, en esta categoría. También puede alcanzarse cuando existe un impacto significativo que se mantiene durante un período significativo.

Esto introduce una cuestión relevante desde el punto de vista de la gestión del cumplimiento: una deficiencia que se repite puede adquirir una consideración diferente, aunque cada incidencia, considerada individualmente, no tenga un impacto especialmente elevado.

Categoría 4. Comprende los supuestos de mayor gravedad, entre ellos aquellos en los que existe un impacto muy significativo, un fallo estructural en los sistemas de prevención del blanqueo, una facilitación significativa de actividad criminal o determinados efectos relevantes sobre la viabilidad financiera o sobre la integridad y funcionamiento del sistema.

El proyecto contempla además que determinadas infracciones puedan valorarse conjuntamente a la hora de determinar su categoría de gravedad.

Qué implica esta clasificación

La clasificación en cuatro niveles no se limita a ordenar las infracciones según su gravedad. El proyecto establece que las infracciones clasificadas en las categorías 3 y 4 se consideran, a efectos de la Directiva, infracciones graves, reiteradas o sistemáticas.

Esto adquiere importancia porque la AMLD6 contempla distintas medidas administrativas para los incumplimientos, entre ellas algunas especialmente relevantes, como la restricción o limitación de determinadas actividades, la suspensión o retirada de una autorización o determinados cambios en la estructura de gobierno.

Sin embargo, conviene evitar una interpretación automática de esta relación. Una clasificación en categoría 3 o 4 no significa por sí misma que vaya a imponerse una de esas medidas. La categoría de gravedad forma parte de la valoración que debe realizar el supervisor junto con otros criterios y circunstancias del caso.

El nuevo sistema pretende, por tanto, establecer una referencia común para valorar los incumplimientos sin eliminar la valoración individual de cada situación.

Para determinar el nivel de la sanción pecuniaria también se contemplan otros elementos. Entre ellos se encuentran la cooperación con el supervisor, la conducta posterior, la adopción de medidas correctoras, la posible ocultación de información, la responsabilidad o intencionalidad, el beneficio obtenido, las pérdidas causadas a terceros o clientes y la existencia de infracciones anteriores.

La respuesta de la entidad una vez detectada una deficiencia puede tener, por tanto, importancia dentro de la valoración global del caso.

El proyecto introduce también las denominadas periodic penalty payments, multas coercitivas periódicas. Su finalidad no es sancionar de nuevo la infracción original, sino favorecer el cumplimiento de una medida administrativa que ya haya sido impuesta.

El proyecto contempla que puedan establecerse con una frecuencia diaria, semanal o mensual y prevé determinadas reglas sobre su aplicación y cobro.

A esa pieza se suma otra, abierta a consulta pública desde el 13 de julio hasta el 27 de septiembre de 2026, con audiencia pública el 10 de septiembre: la RTS que desarrolla el artículo 40(2) de la AMLD6, con una metodología común para clasificar en cuatro niveles —bajo, medio, sustancial y alto— el riesgo de blanqueo de las entidades obligadas del sector no financiero, entre las que el propio documento nombra expresamente al juego. 

No es la misma escala que la de gravedad de infracciones: aquí se mide el riesgo estructural de la entidad, no un incumplimiento ya producido. Y, a diferencia de casi todo lo demás en este artículo, su aplicación no llega en 2027: el proyecto la fija en el 31 de diciembre de 2028, para dar tiempo a supervisores y entidades a adaptarse a un marco que incorpora por primera vez a varias categorías del sector no financiero como sujetos obligados.

A quién se aplica, y desde cuándo

El proyecto de RTS sobre sanciones está concebido para aplicarse tanto al sector financiero como al no financiero. Esto es especialmente relevante para el juego, ya que sus disposiciones no están diseñadas exclusivamente para entidades financieras. AMLA confirma expresamente que los estándares están destinados a todos los sectores incluidos en las reglas europeas de prevención del blanqueo.

Desde la perspectiva del operador de juego español, también resulta útil separar las novedades del paquete europeo de aquellas obligaciones que ya forman parte del marco actual.

Lo que no es nuevo: el umbral de los 2.000 euros

Un ejemplo claro es el umbral de 2.000 euros.

La Directiva (UE) 2015/849 ya establecía que, en el caso de los proveedores de servicios de juegos de azar, debían aplicarse medidas de diligencia debida cuando, en el cobro de ganancias, la realización de apuestas o ambas circunstancias, las operaciones alcanzaran los 2.000 euros, tanto si se trataba de una única operación como de varias operaciones entre las que pareciera existir algún tipo de relación.

El nuevo AMLR mantiene este umbral. Además, establece expresamente que los 2.000 euros pueden alcanzarse mediante una única operación o mediante varias operaciones más pequeñas que, conjuntamente, lleguen a esa cantidad.

Por tanto, tampoco en este punto estamos ante una novedad introducida en 2027. Se trata de un elemento que el sector español ya conoce y que el nuevo Reglamento mantiene dentro del nuevo marco europeo.

Lo que sí cambia es el instrumento jurídico que lo contiene y el contexto normativo en el que se aplicará: a partir del 10 de julio de 2027, el AMLR será directamente aplicable y la Directiva 2015/849 quedará sustituida por el nuevo marco europeo.

En definitiva

Todas las piezas, cada una a su manera, apuntan en la misma dirección: la gestión continuada del cumplimiento cobra todavía más importancia. No solo por la existencia de procedimientos, sino por la capacidad de demostrar que esos procedimientos funcionan, que las deficiencias se detectan y corrigen y que los incumplimientos no terminan convirtiéndose en situaciones repetidas o sistemáticas, y que el perfil de riesgo de la entidad se sostiene en el tiempo.