El Gobierno español refuerza el control sobre el juego online tras publicarse hoy en el BOE la norma que impone restricciones a la retirada de premios para quienes utilicen medios a nombre de terceros

Los operadores de apuestas y casinos en línea radicados en España tendrán que comprobar que las herramientas de pago pertenecen al titular de la cuenta de usuario. La norma entra en vigor el 28 de octubre e impone restricciones a la retirada de premios para quienes utilicen medios a nombre de terceros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 813/2026, una reforma regulatoria que introduce la obligación expresa de verificar la coincidencia entre el titular de la cuenta de juego y el titular del medio de pago utilizado para depositar o retirar fondos. La disposición, recogida mediante la modificación del artículo 21.2 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, busca atajar la trazabilidad opaca del dinero electrónico y blindar el control de las operaciones en el sector del juego online.

Hasta la fecha, los operadores debían aplicar los protocolos habituales de identificación personal (como el cotejo del DNI o NIE) y de prevención del blanqueo. Con la nueva redacción, se suma un escalón de verificación técnica: no bastará con tener la cuenta de usuario verificada; cada tarjeta, cuenta o pasarela de pago empleada deberá acreditarse como propia.

Un periodo de adaptación de seis meses con restricciones operativas

Aunque la norma entrará en vigor el 28 de octubre de 2026 —20 días después de su publicación este 8 de octubre—, el texto contempla un régimen transitorio para los usuarios registrados con anterioridad. Los jugadores dispondrán de un plazo de adaptabilidad de seis meses, con fecha límite en el 28 de abril de 2027, para regularizar sus métodos de pago. Durante este mismo periodo, los operadores deberán adecuar sus plataformas tecnológicas a la nueva exigencia legal.

Sin embargo, la disposición transitoria introduce un condicionante crítico para la operativa diaria:

  • Depósitos y juego libre: Durante los seis meses de transición, los usuarios actuales podrán continuar depositando saldo y apostando con sus medios habituales.
  • Bloqueo de retiradas: Los jugadores no podrán retirar ningún premio ni saldo hasta que no se haya completado de forma satisfactoria la comprobación de titularidad de la vía de pago de destino.
  • Esta medida afectará directamente a quienes utilizaban habitualmente medios de pago a nombre de familiares, parejas o terceros, situándolos en la obligación de modificar sus datos financieros si desean liquidar sus ganancias.
  • Cancelación de contratos sin pérdida de saldo patrimonial

Para los casos en los que expire el plazo transitorio el 28 de abril de 2027 sin que el usuario haya acreditado la titularidad del medio de pago, la normativa fija la resolución unilateral del contrato por parte de la casa de apuestas. La plataforma deberá notificar la extinción del servicio a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).

No obstante, la resolución contractual no supondrá la incautación de las ganancias o fondos del usuario. El operador estará obligado a devolver la totalidad del saldo acumulado —incluidos los premios retenidos durante la fase de adaptación—, siempre garantizando el cumplimiento estricto de los marcos legales vigentes sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.