El regulador colombiano, Coljuegos, ha publicado una resolución, abierta a comentarios, para regular los bonos del juego online en el país. Desde el regulador se ha detectado una tendencia que genera un impacto negativo para los operadores en su base para liquidar, al no existir un límite para el uso de los bonos por parte de los operadores dentro de la operación.

Según el argumentario de la regulación, al limitar el alcance de la emisión de bonos por parte de los operadores, se pretende recuperar parcialmente en la vigencia 2025 los niveles de recaudo observados antes de la aplicación del IVA sobre depósitos y, posteriormente, en un escenario donde no se encuentre gravada la operación con el IVA, establecer un límite que controle el impacto que el uso desmedido de los bonos puede generar en las transferencias de las rentas de la salud.

En concreto, la resolución establece dos escenarios, uno de ellos está centrado en las operaciones con IVA y sin IVA. 

a) Operación con IVA: El valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrá otorgar un operador durante un mes calendario, no podrá exceder el uno coma seis por ciento (1,6%) del total de los ingresos brutos (valor total de las apuestas) registrados en su plataforma para el mismo mes de operación en que otorga los bonos.

b) Operación sin IVA: El valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrá otorgar un operador durante un mes calendario, será máximo el equivalente al promedio de un mes de derechos de explotación pagados sobre su operación en los doce meses anteriores, incluyendo el valor pagado por derechos de explotación fijos.

Para los contratos nuevos de operadores que no tienen continuidad en su operación o que se autorizan por primera vez, el valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrán otorgar durante los primeros doce meses de operación, será máximo la doceava parte de los derechos de explotación fijos pagados para el primer año de operación. A

partir del treceavo mes de operación, se aplicará lo definido en el párrafo anterior.

En cuanto al ámbito de aplicación, las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todas las personas jurídicas que cuenten con un contrato de concesión vigente para operar juegos de suerte y azar novedosos del tipo de juegos operados por internet en el territorio nacional.

Respecto a las sanciones, la resolución hace parte integral de los contratos de concesión que Coljuegos haya suscrito con los operadores mencionados en los artículos precedentes, y su incumplimiento será considerado una falta a las obligaciones del contrato de concesión y dará lugar a la aplicación de las sanciones contractuales, tales como multas, clausula penal pecuniaria e incluso la terminación unilateral del contrato o la declaratoria de caducidad del contrato.

Los interesados podrán enviar sus observaciones entre el 21 de octubre y el 4 de noviembre de 2025, al correo electrónico dcoral@coljuegos.gov.co. Descarga el Proyecto de Resolución aquí.

Descarga el formato de matriz para la presentación de observaciones aquí.