Coljuegos contempla en un acto administrativo que actividades económicas como casinos, bingos y terminales de juego -que aún no puedan operar por la Covid-19-, puedan terminar sus contratos de arrendamiento de los locales comerciales, desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2020. 

El decreto establece que el arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que haya otro tipo de penalidad o sanción por indemnización. Sin embargo, si esta cláusula penal no existe en el contrato, el arrendatario deberá asumir el valor de un canon de arrendamiento. 

Finalmente, el arrendatario podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto siempre y cuando se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones hasta la fecha de terminación del contrato. 

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, aseguró que lo importante es que “el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”.

Se puede acceder al decreto de Coljuegos pinchando en este enlace publicado por el gremio Fecoljuegos.