La dirección general de la Conajzar, dentro de la potestad que le faculta la ley 7438/2025, dispuso el bloqueo y cancelación de la trasmisión del canal o dominio, sitio web, plataforma o páginas de internet que sirvan para la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de azar en línea, así como todas sus variantes (.net, org, info, biz, us), entre otras. La presente resolución lleva la firma de Carlos Liseras, actual director de la Conajzar.
Los concesionarios denunciaron ante la Conajzar sitios web dedicados a la explotación clandestina de juegos de azar como casino online, apuestas deportivas y otros.
El departamento de Fiscalización y Monitoreo de la mencionada institución, a través de varios documentos realizaron relevamientos de los sitios web de explotación de la modalidad de Apuestas Deportivas y otras modalidades en línea que no cuentan con autorización del ente regulador.
Se proveyeron las direcciones web detectadas para que se dispongan los bloqueos y cancelaciones en las transmisiones de las señales respectivas por medio del acto administrativo que corresponda.
Con la presente resolución, el Centro Nacional De Computación (CNC), de la Universidad Nacional de Asunción, como entidad prestadora de servicio de DNS (Domain Name Service), a sitios nacionales deberá cumplir la determinación adoptada por la Conajzar.
Igualmente, toda modalidad de juegos de azar que opere en el territorio paraguayo, debe estar autorizada por la autoridad competente y toda modalidad de juego, apuesta o participación, se debe realizar conforme con el reglamento que dicte la Conajzar.