El regulador colombiano mantiene la firmeza de su propuesta normativa frente a las observaciones sobre controles aduaneros, el régimen sancionatorio y la capacidad financiera.
Coljuegos ha publicado la matriz de observaciones correspondiente al proyecto normativo que busca modificar y reglamentar el Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y demás elementos de juego. A través de este documento oficial, la entidad reguladora del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en Colombia ha dado respuesta técnica a los comentarios presentados por diversos actores del sector, como Mundo Video Entretenimiento S.A.S. y firmas de abogados, ratificando la viabilidad jurídica y operativa de la mayoría de sus disposiciones frente a las pretensiones de los privados.
Entre los puntos debatidos, el organismo regulador declaró no procedentes los reclamos presentados contra la exigencia del reporte de información previo y posterior a la importación. Diversos observadores argumentaron que establecer mecanismos de reconocimiento previo de marcas, fabricantes y rutas de homologación desnaturalizaba los trámites aduaneros e invadía las competencias exclusivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Coljuegos precisó que no pretende ejercer potestades aduaneras, las cuales corresponden plenamente a la DIAN, sino garantizar un control administrativo previo y la trazabilidad técnica de los equipos que ingresan al mercado para ser explotados dentro del monopolio que la ley le encomienda administrar.
En relación con el régimen sancionatorio proyectado en el artículo 11, la autoridad del juego desestimó las solicitudes del sector para tipificar catalogaciones rígidas de infracciones o disponer incautaciones automáticas. La entidad aclaró que la declaración de falsedad documental atañe exclusivamente a la jurisdicción penal y que los decomisos de máquinas se encuentran estrictamente reglados por la Ley 643 de 2001 en casos de operación ilegal en flagrancia. Asimismo, la entidad defendió la legalidad de exigir la acreditación de capacidad financiera como requisito para los importadores, señalando que la firma de un contador no resulta suficiente para respaldar la idoneidad requerida en la comercialización de estos elementos.
No obstante, Coljuegos procedió a acoger de manera favorable algunas modificaciones técnicas. En atención a los comentarios recibidos, el regulador suprimió el inciso sobre criterios subjetivos para la graduación de sanciones de la Gerencia de Seguimiento Contractual, optando por establecer un esquema de sanciones fijas y objetivas que sancione el cumplimiento tardío o la omisión en el reporte para otorgar mayor certeza jurídica a las partes involucradas. Por último, las observaciones extemporáneas radicadas con posterioridad al vencimiento del plazo límite, fijado para el 4 de agosto de 2026, fueron declaradas extemporáneas sin pronunciamiento de fondo.
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