El Tribunal Federal se niega a suspender la prohibición del juego en línea en Brasil, pero extiende el plazo para poner fin a las operaciones
Stake reanudará sus actividades de apuestas y juegos en línea en Brasil tras un fallo emitido el jueves por un tribunal federal. En el marco del juicio de amparo n.º 5030862-66.2026.4.03.6100, la jueza Cristiane Farias Rodrigues dos Santos, titular del 9.º Juzgado Civil Federal de São Paulo, concedió un amparo parcial a favor de Stake Brazil Ltda
La resolución ordena a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF), a la Anatel, al Banco Central y al Ministerio de Justicia abstenerse de sancionar a la firma o dar por revocada su licencia antes del 25 de octubre de 2026, dejando asimismo sin efecto cualquier orden de bloqueo, inhabilitación o redireccionamiento del sitio stake.bet.br y sus aplicaciones móviles sustentada únicamente en la entrada en vigor de la regulación.
La juzgadora rechazó la pretensión principal del operador para dejar sin efectos de forma definitiva la Medida Provisional N.º 1.394/2026 y extender sus operaciones hasta el término original fijado para diciembre de 2029 por la Ordenanza SPA/MF N.º 263. Su fallo se sostuvo estrictamente en la coherencia temporal de la propia norma impagada: dado que la disposición legal prevé la baja de portales a los diez días y la caducidad formal de los permisos a los treinta días, el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso al pretender aplicar los efectos extintivos desde la fecha inicial de su publicación.
Si bien la sentencia niega que Stake cuente con un contrato de concesión inmutable, subraya que la autorización administrativa obtenida, tras cumplir trámites regulatorios y saldar las contraprestaciones financieras, genera un estatus legal legítimo que no puede anularse abruptamente sin ponderar el interés público frente a la confianza depositada por el administrado. Respecto a los cuestionamientos sobre la falta de urgencia y relevancia constitucional de la norma del Ejecutivo, el tribunal determinó que, aunque existen elementos para el debate jurídico contencioso, en este análisis preliminar no se acredita una inconstitucionalidad manifiesta que justifique la suspensión total del decreto.