El Tribunal Federal Regional de la 3.ª Región (TRF3) dejó sin efecto la medida cautelar que había otorgado el jueves (8) la jueza Cristiane Farias Rodrigues dos Santos, al frente del 9.º Juzgado Civil Federal de São Paulo, dentro del recurso de mandamus n.º 5030862-66.2026.4.03.6100

La suspensión dictada por la Presidencia del tribunal estará vigente «hasta la sentencia definitiva de la acción original o posterior deliberación». En términos prácticos, esta decisión sobrepasa la protección de 16 días que otorgaba el amparo inicial.

Alcance de la resolución anulada

La decisión cautelar que fue revocada solo había atendido en parte las pretensiones de Stake. La magistrada rechazó la petición principal para operar hasta el 31 de diciembre de 2029 (vencimiento fijado por la Ordenanza SPA/MF N.º 263/2025) y suspender la Medida Provisional. Sin embargo, concedió de forma subsidiaria y hasta el 25 de octubre —fecha en que la propia Medida Provisional fija el fin de las licencias— las siguientes garantías:

  • Mantenimiento provisional de la validez de su autorización para operar.
  • Prohibición a las autoridades de dar por caducada la licencia de forma automática antes de dicho plazo.
  • Suspensión del bloqueo, redireccionamiento o baja del dominio stake.bet.br.
  • Inaplicación de sanciones derivadas exclusivamente del mantenimiento de la actividad bajo el amparo judicial.

Dicha medida estaba sujeta al cumplimiento estricto de 12 condiciones, entre las que destacaban la congelación de bonos y nuevas campañas publicitarias, la garantía para que los usuarios retirasen sus fondos y la continuidad de las herramientas de juego responsable.

La postura de la Unión

Al recurrir ante el TRF3, la Unión sostuvo que la orden judicial provocaba un daño grave al orden público administrativo al romper, en beneficio exclusivo de una compañía, una política pública de carácter nacional. Asimismo, advirtió sobre la asimetría regulatoria que esto generaba, el trato de favor hacia el operador y el peligro de un «efecto llamada» o multiplicador, ante la existencia de acciones judiciales similares presentadas por otras empresas del sector.

Pese a que Stake interpuso una moción con carácter preventivo solicitando que se desestimara el recurso gubernamental, su petición no fue atendida.