La normativa exige un registro de autoexclusión online y programas preventivos obligatorios para loterías y apuestas permanentes en un plazo de seis meses
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) de Colombia ha emitido un nuevo acuerdo para el año 2026 que establece estrictos lineamientos en materia de juego responsable dirigidos a los juegos territoriales.
La medida afecta directamente a todos los operadores de Lotería, Apuestas Permanentes o Chance y RASPA&LISTO que utilicen el internet como canal de comercialización, con el propósito fundamental de mitigar los efectos negativos derivados del uso inadecuado de estas plataformas de entretenimiento.
Con esta nueva reglamentación, el organismo regulador territorial adopta y adapta las directrices principales previamente señaladas por el ente nacional Coljuegos en su resolución de 2024, buscando estandarizar la protección al jugador en todos los niveles del monopolio rentístico.
Entre las exigencias operativas más destacadas, la nueva normativa obliga a los concesionarios a implementar un formato y un registro de autoexclusión voluntaria, el cual deberá estar disponible de manera visible tanto en sus páginas web como en los puntos de venta físicos.
Este periodo de restricción para el acceso a las plataformas tecnológicas, determinado libremente por el usuario, no podrá ser en ningún caso inferior a treinta días. Si una vez finalizado el plazo establecido el jugador no presenta una solicitud de revocatoria, la autoexclusión se renovará de forma automática por un periodo idéntico.
De manera complementaria, las empresas deberán integrar obligatoriamente en sus portales web un test de identificación de factores de riesgo, una herramienta diseñada por Coljuegos orientada a identificar conductas problemáticas y sugerir medidas de autocontrol.
Para garantizar el rigor y el cumplimiento efectivo de estas políticas de prevención, el acuerdo del CNJSA ha determinado que las juntas directivas de los operadores territoriales serán las responsables directas de verificar la ejecución de los lineamientos impartidos.
En el ámbito operativo, las compañías deberán designar a un profesional idóneo encargado de liderar el programa, quien tendrá la obligación de presentar informes semestrales detallados sobre el impacto de las medidas, incluyendo reportes cuantitativos precisos sobre los usuarios autoexcluidos, los cuales serán remitidos a la Gerencia de la Secretaría Técnica del consejo regulador.
Las entidades sujetas a este marco normativo contarán con un periodo transitorio estricto de seis meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adoptar de manera integral todas las disposiciones técnicas, informativas y operativas exigidas.