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Chile permite reabrir los casinos en comunas en fase 3, 4 y 5

13 noviembre 2020 1:37 pm GMT
foto Casino Pacífico

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) de Chile permitirá reabrir los casinos y establecimientos de juego en el plan ‘Paso a paso, Nos Cuidamos’ en las zonas en fase 3, 4 y 5.

La SCJ informó del protocolo Covid para los casinos y preparó una propuesta con un conjunto de medidas a implementar por las operadoras y concesionarios municipales de casinos de juego.

Para ello, la SCJ consideró la información proporcionada por la Asociación Chilena de Casinos de Juego (ACCJ), así como la de los sindicatos de trabajadores del sector. Este documento fue remitido por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud para su aprobación.

Elaboración del protocolo

Los ministerios de Salud y de Economía generaron el protocolo, que define los pasos de apertura a los que pueden optar los casinos de juego, así como las medidas e indicaciones sanitarias que deben ser atendidas por los respectivos establecimientos.

El protocolo permite la apertura gradual de los casinos de juego que se ubiquen en las comunas que se encuentren en los pasos 3, 4 o 5, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el citado documento y en las actualizaciones que se realicen a éste, en el caso que corresponda.

Además, sigue vigente la instrucción de reapertura obligatoria de los casinos de juegos en las comunas del Paso 5 Apertura Avanzada. El plazo máximo para reiniciar las operaciones, a partir de la entrada en vigor de esta etapa, se amplía a diez días hábiles. 

Por otro lado, la reapertura de los casinos de comunas en los Pasos 3 y 4 será de carácter voluntario.

Abrirán tres días por semana

Una vez que las operadoras y concesionarias municipales de casinos de juego reinicien las operaciones, deberán mantener el funcionamiento tres días a la semana, mientras la comuna se mantenga en los Pasos 3, 4 o 5.

El protocolo de reapertura ordena que en las entradas y salidas de los casinos se debe disponer un sistema de control y registro de clientes e información de contacto para realizar trazabilidad. 

Para aplicar esta medida, las operadoras y concesionarias de casinos municipales deberán observar el debido resguardo y tratamiento de los datos personales y sensibles de los clientes, mediando su previo, voluntario e informado consentimiento.

Finalmente, se reitera que previo a la apertura, ya sea voluntaria u obligatoria, dichas sociedades deberán informar a la Superintendencia la fecha de inicio de operaciones con una anticipación mínima de cinco días hábiles, acompañando un informe con las medidas adoptadas para ajustar su funcionamiento al protocolo.

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