El Ejecutivo federal publica la Medida Provisional 1.399/2026, que marca el tipo inicial del tributo a partir de febrero de 2027. La cifra opera como un suelo transitorio a la espera de que el Congreso legisle los tipos definitivos de cara a 2028
El Gobierno federal de Brasil dio a conocer este miércoles, mediante una edición extraordinaria del Diário Oficial da União, la Medida Provisional (MP) 1.399/2026. La norma regula los tipos aplicables para el ejercicio 2027 del Impuesto Selectivo (IS), el gravamen sobre externalidades negativas derivado de la reforma tributaria, conocido popularmente como «impuesto al pecado». En lo relativo a loterías y juegos de azar, la disposición se despacha con concisión técnica: el artículo 7 estipula una alícuota del 0,5 % sobre los concursos de pronósticos.
El calendario de aplicación está condicionado por el principio de noventena constitucional. En virtud del artículo 19 de la MP, la exigibilidad del tributo quedará postergada hasta el 2 de febrero de 2027.
El esquema diseñado tiene carácter eminentemente temporal: el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso Nacional, antes del 31 de mayo de 2027, un proyecto de ley con las tarifas definitivas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2028 (artículo 15). En términos regulatorios, el 0,5 % constituye una referencia provisional que no garantiza su continuidad a medio plazo.
Remisión normativa: el alcance real del artículo 7
Aunque el articulado de la MP elude términos como «loterías», «apuestas» o «fútbol de fantasía», su encaje jurídico se materializa mediante una remisión directa al artículo 244 de la Ley Complementaria (LC) 214/2025.
Dicho precepto define el régimen específico de los concursos de pronósticos, abarcando:
- Todas las modalidades de lotería tradicional.
- Apuestas de cuota fija.
- Sorteos comerciales.
- Apuestas hípicas.
- Otras modalidades de juego en canales presenciales y remotos.
El párrafo único del citado artículo amplía expresamente este régimen a los deportes de fantasía (fantasy games).
Si bien las comunicaciones oficiales del Ejecutivo ilustraron la medida recurriendo a productos tradicionales como Mega-Sena, Lotofácil o Loteca, la estructura legal mantiene a las apuestas de cuota fija bajo el perímetro del gravamen.
La suspensión previa articulada mediante la MP 1.394/2026 no alteró la LC 214/2025, ya que la Constitución prohíbe el uso de medidas provisionales sobre materias reservadas a leyes complementarias (art. 62, § 1, III). De facto, la administración ha calibrado la carga impositiva de una actividad a la que simultáneamente impuso restricciones operativas, dejando sentada la base fiscal en caso de reactivación.
Base imponible e impacto acumulativo en el nuevo régimen fiscal
El diseño del tributo no grava el volumen total transaccionado (handle o dinero apostado). Conforme al artículo 414, inciso V, en consonancia con el artículo 245 de la LC 214, la base de imposición se circunscribe al margen neto o ingresos propios del operador (Gross Gaming Revenue o GGR depurado).
Este cálculo resulta de restar a la recaudación bruta:
- El montante total de los premios efectivamente abonados.
- Las asignaciones legales obligatorias dirigidas a organismos públicos, fondos sectoriales y beneficiarios designados por ley.
La mecánica tributaria incorpora, además, una incidencia acumulativa inherente a la arquitectura de la reforma: el Impuesto Selectivo computará dentro de la base imponible del IBS y la CBS en el régimen de concursos de pronósticos. Por consiguiente, los tributos sobre el consumo se calcularán sobre un ingreso operativo previamente encarecido por el propio gravamen especial.