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Andalucía aprueba su Plan de Inspección en juego y apuestas 

25 enero 2024 3:36 pm GMT

Andalucía aprueba su Plan de Inspección para coordinar y planificar los objetivos de inspección y control en materia de juego y apuestas a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

La Administración de la Junta de Andalucía viene ejerciendo las competencias de inspección y control en materia de juego y apuestas, de conformidad con el ámbito de actuación que le viene atribuido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Para coordinar y planificar estos objetivos de inspección y control en materia de juego y apuestas esta Dirección General considera necesario la aprobación con periodicidad trienal de un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre el nivel de cumplimiento y observancia de las condiciones y requisitos que rigen esta actividad.

Estos Planes de Inspección contienen los objetivos generales perseguidos durante el periodo de su vigencia, fijando las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación que se establezcan y los criterios de evaluación y seguimiento de este.

Con estas bases, la Junta de Andalucía resuelve:

  • Primero. Aprobar para el período 2024-2026 el Plan de Inspección en materia de juego y apuestas, así como la campaña de vigilancia inspectora y policial sobre la legalidad en el desarrollo de esas actividades económicas, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el anexo a esta resolución.
  • Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los juegos, apuestas y establecimientos de éstas que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el anexo a esta resolución.
  • Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial se realizarán por los miembros de la Inspección del Juego, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Administración podrá contar con la asistencia técnica de los laboratorios autorizados y especializados en el control de elementos de juego y apuestas.
  • Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.
  • Quinto. Las Delegaciones del Gobierno informarán a esta Dirección General sobre los establecimientos incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones y actuaciones de vigilancia realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección de determine, así como información acerca del resultado y actuaciones que de las mismas se hayan derivado de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca.
  • A efectos de lo anterior, el número de actuaciones de vigilancia policial será remitido por cada Unidad Provincial de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma a las Delegaciones del Gobierno de cada provincia con igual periodicidad y mediante la documentación que de forma homogénea quede establecida a tal efecto.
  • Sexto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus personas titulares, así como de la persona titular de la Secretaría General de Interior, para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
  • Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento, y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. En tanto no se encuentre en vigor, se entenderá vigente el anterior Plan de Inspección de 2021-2023.
Bragg