La legislación establece la responsabilidad solidaria entre las plataformas de apuestas, las agencias de publicidad, los medios de comunicación y los proveedores de internet que no eliminen el contenido tras la notificación oficial
La Fiscalía General de Brasil (AGU) ha solicitado al Tribunal Supremo Federal (STF) que suspenda una ley de Rio Grande do Sul que restringe la publicidad de juegos de azar, tal y como recoge el portal de noticias local BNLData.
La Fiscalía General de la República solicitó a la Suprema Corte Federal la suspensión de la Ley Estatal N° 16.508/2026 de Rio Grande do Sul. Dicha ley limita la publicidad de plataformas de apuestas deportivas de cuotas fijas en el estado. La solicitud fue presentada el martes 9 de agosto mediante la Acción Directa de Inconstitucionalidad N° 7971, interpuesta por la Asociación Nacional de Juegos y Loterías. La ley de Rio Grande do Sul entraría en vigor el 25 de agosto de 2026.
La ley brasileña exige que los anuncios incluyan advertencias sobre los riesgos del juego. Una de las advertencias obligatorias es: «Se prohíbe la participación de menores de 18 años». La normativa restringe la publicidad audiovisual al horario de 21:00 a 6:00 en televisión abierta, televisión de pago y plataformas de streaming. el streaming y la radio. La ley también prohíbe la publicidad en centros educativos, centros de salud y lugares frecuentados principalmente por menores.
PROCON-RS ha recibido autorización para aplicar sanciones administrativas. Estas sanciones incluyen multas y el bloqueo de sitios y la eliminación del material publicitario. La agencia podrá suspender o cancelar el registro estatal de los operadores que infrinjan la ley.
Las empresas del sector tienen 120 días para cumplir con los requisitos. Las multas recaudadas se destinarán al Fondo Estatal de Protección al Consumidor. Parte de estos recursos financiarán programas para prevenir la ludopatía. La Asociación Nacional de Juegos y Loterías alega que la legislación presenta deficiencias de inconstitucionalidad formal y sustancial.