El Tribunal Supremo juzgará si el Decreto-Ley de 1941 vulnera el principio de libre iniciativa de la Constitución de 1988.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil ha retomado sus sesiones presenciales tras el receso del Poder Judicial y se dispone a abordar una decisión trascendental para el sector del juego en el país, como adelantó BNLData. 

El pleno de la alta corte tiene programado discutir el alcance del artículo 50 de la Ley de Contravenciones Penales (Decreto-Ley 3.688/1941), precepto que prohíbe la explotación de los juegos de azar, con el objetivo de determinar si dicha prohibición contraviene el principio constitucional de la libre iniciativa consagrado en la Constitución Federal de 1988.

La materia se examina en el marco del Recurso Extraordinario (RE) 966177, al que el Plenario Virtual reconoció repercusión general como Tema 924. En la actualidad, la organización o mantenimiento de juegos de azar se tipifica como contravención sancionable con penas de prisión simple de tres meses a un año y multa, habiendo sido esta última actualizada en 2015 por la Ley 13.155 a un rango de entre R$ 2.000 y R$ 200.000 para quienes participen en el juego, ya sea de forma presencial o por medios electrónicos, como banqueros o apostadores. 

En la práctica, el fallo del tribunal establecerá si la explotación del juego debe continuar catalogada como una actividad prohibida y sujeta a sanción penal o si deja de ser considerada ilegal.

El recurso en cuestión fue interpuesto por el Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Sul contra un fallo del Turma Recursal de los Tribunales Especiales Criminales de dicho estado. 

El órgano judicial autonómico había desestimado la tipicidad penal de la explotación de establecimientos de juego, al entender que los fundamentos históricos de la prohibición de 1941 vulneran los principios constitucionales vigentes, concretamente la libre iniciativa y las libertades fundamentales reguladas en los artículos 1 (inciso IV), 5 (inciso XLI) y 170 de la Constitución Federal.

El ponente del caso, el ministro Luiz Fux, subrayó el carácter eminentemente constitucional del debate, argumentando que la materia trasciende los intereses individuales del proceso debido a sus implicaciones económicas, políticas, sociales y jurídicas. 

Fux hizo hincapié en que la totalidad de los juzgados de apelación penal del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul ha mantenido este mismo criterio, lo que ha conducido a que en dicho estado la práctica de los juegos de azar haya dejado de ser considerada una infracción penal, circunstancia que justificó la declaración formal de repercusión general por parte del STF.