La Procuraduría General de la República optó por la cautela y evitó pronunciarse sobre la medida cautelar que suspendió las apuestas de cuota fija en Brasil. La declaración se dio al término de la audiencia pública convocada por el magistrado del Supremo Tribunal Federal, Luiz Fux
El vicefiscal general de la República, Luiz Augusto Santos Lima, quien siguió la sesión durante toda la jornada, recordó que el Ministerio Público Federal promovió en noviembre de 2024 la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7749.
Santos Lima subrayó que el núcleo de aquella demanda radicaba en la insuficiencia del marco regulatorio para salvar los derechos fundamentales de los consumidores y la estabilidad económica del país. «Creo que aún lo es», aseveró, ratificando la vigencia de esa tesis.
No obstante, el representante del Ministerio Público declinó profundizar sobre el fondo del litigio. Precisó que el titular de la institución, el procurador general de la República, todavía no ha examinado el recurso contra la medida cautelar. «No puedo, bajo ningún concepto, emitir un juicio de valor previo, ya que no soy el fiscal natural de la causa; esa atribución corresponde al procurador general», explicó. Añadió que los elementos técnicos y testimonios expuestos en la audiencia otorgarán al titular del organismo las bases necesarias para «evaluar mejor este asunto».
Santos Lima también ilustró la complejidad técnica del debate recordando la primera audiencia pública sobre el mercado de apuestas, celebrada a finales de 2024: «Comencé con una perspectiva del problema, al mediodía tenía otra distinta y, al caer la tarde, estaba completamente… ya sabe, ministro. Todos recordamos la confusión que supuso». El vicefiscal cerró su intervención apelando a la mesura: «Las pasiones son importantes, pero la racionalidad debe prevalecer».
Fux: «La gran virtud de los tribunales es decidir no decidir»
En el cierre de la jornada, el magistrado instructor Luiz Fux reconoció las limitaciones institucionales de la judicatura frente a materias de alta especialización técnica, admitiendo que el tribunal constitucional no siempre cuenta con la pericia requerida para dirimir controversias de esta índole, si bien tiene la obligación de fallar una vez accionado.
«Considero que la gran virtud de los tribunales, en determinados momentos, es decidir no decidir y devolver la resolución de estos asuntos al foro correspondiente», reflexionó Fux, dejando abierta la vía a que la definición de la política pública regrese a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El magistrado calificó la audiencia de «sumamente fructífera» y puntualizó que los datos aportados eran «completamente distintos, no contradictorios, sino distintos» a los recabados en 2024. Fux anticipó que trasladará estos antecedentes al pleno «si se nos convoca a resolver», subrayando que, más allá de su postura individual, el veredicto corresponderá a una decisión colegiada.
Asimismo, el ponente recordó la suspensión previa del debate en el pleno tras la solicitud de vista de uno de los ministros. Fux valoró que dicha pausa permitió incorporar nuevos antecedentes aportados por Múltiples actores tras la emisión de la medida cautelar. «Tendremos que pronunciarnos sobre ocho acciones directas de inconstitucionalidad», concluyó.