La medida busca extender el gravamen a prácticamente todo el espectro del juego presencial y digital con usuarios o sedes en el país, dejando únicamente al margen a las loterías tradicionales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha presentado ante el Congreso de la República el proyecto de «Ley de Rescate Económico», una iniciativa de reforma fiscal que propone un viraje sustancial en el régimen del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicable a la industria de juegos de suerte y azar. 

A través del artículo 41 de la iniciativa, el Ejecutivo pretende modificar el artículo 420(e) del Estatuto Tributario para fijar el hecho generador del impuesto siempre que el apostador cuente con residencia fiscal, domicilio o sede operativa en territorio colombiano.

En el segmento digital, el cambio normativo representa una disrupción estructural: la propuesta fija una tarifa general del 19% de IVA que no se calculará sobre los ingresos brutos del operador (Gross Gaming Revenue o GGR), sino directamente sobre cada depósito que realice el usuario en su cuenta de juego. El texto articulado detalla que la base gravable para el juego operado por internet será «el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos» que realice el cliente para obtener saldo de apuesta, introduciendo además a los criptoactivos dentro del perímetro de captación fiscal.

Para la modalidad presencial (juegos localizados), el proyecto rediseña las bases gravables mínimas mensuales tasadas en Unidades de Valor Tributario (UVT):

  • Máquinas electrónicas tragamonedas (METs): Base gravable mensual de 40 UVT por unidad en salas especializadas, y de 20 UVT para aquellas ubicadas en locales comerciales con una actividad principal distinta.
  • Mesas de juego de casino: Base gravable mensual establecida en 580 UVT por mesa.
  • Bingos tradicionales: Base fijada en 6 UVT mensuales por cada silla de juego habilitada.
  • Otros juegos localizados: Una base fija de 20 UVT conforme a los términos del artículo 34 (numeral 5) de la Ley 643 de 2001.

La radicación del proyecto abre un complejo debate legislativo y sectorial. Mientras el Ministerio de Hacienda busca apuntalar el recaudo estatal ante presiones presupuestarias, la industria del iGaming advierte que gravar el flujo de depósitos con un 19% restará competitividad a la oferta regulada frente al mercado clandestino, encareciendo de entrada la participación de los usuarios locales.