La Agrupación de iGaming Responsable (AGR) destaca los aspectos más relevantes de la opinión legal “Algunos aspectos del estatus jurídico de los juegos y apuestas on-line”, firmada por los profesores de Derecho Constitucional UC Arturo Fermandois y José Manuel Díaz de Valdés
El informe sostiene que el legislador está constitucionalmente obligado a regular la actividad “sin dilación” y lo fundamenta en tres planos.
1. Confusión jurídica: ni los tribunales ni el Estado tienen una posición única:
Entre 2022 y 2025 los tribunales cambiaron de criterio en reiteradas ocasiones: declararon inadmisible un recurso, luego afirmaron la ilegalidad general de la actividad, después rechazaron una acción similar y, finalmente, la Corte Suprema ordenó bloquear sitios por tres votos contra dos. La Corte invocó normas del Código Penal, pero el Ministerio Público cerró en 2023 una investigación por hechos de esta naturaleza y declaró ante el Senado que “la ilegalidad no es sinónimo de delito”. Nadie ha sido condenado por apuestas en línea, las querellas en curso no tienen veredicto y los bloqueos continúan, con un nuevo caso el 3 de noviembre. Esa incertidumbre deja a los usuarios sin protección y al sector sin reglas; según el informe, solo el Congreso puede resolverla.
2. Inconstitucionalidad: el Congreso no ha cumplido su mandato
El informe concluye que concurren los requisitos de una omisión legislativa inconstitucional, por retardo excesivo del Congreso. El deber de legislar descansa en tres factores concurrentes: la reserva legal de las apuestas (art. 63 N°19), el mandato del Estado de proteger a la familia y a la infancia (art. 1° y Convención sobre los Derechos del Niño) y una realidad que exige actuar con urgencia. El proyecto ingresó en marzo de 2022 y, tras cuatro años y siete meses, tres gobiernos y 62 urgencias, sigue sin ley. Que exista un proyecto en trámite no es excusa: el Tribunal Constitucional ya intervino en un caso en que el Congreso tenía una solución legislativa en curso.
“Estamos llegando muy tarde. Cada mes sin ley, es tiempo en que menores y otros grupos vulnerables quedan sin la protección que corresponde”, señaló Sandra Kemp, Directora ejecutiva de AGR.
En este mismo sentido respecto de los bloqueos, AGR advirtió que la ampliación del listado respondía a un “mecanismo irregular no contemplado en las normas que regulan las facultades de la Subtel”, y que el Estado bloqueaba a plataformas que se habían registrado para pagar IVA digital. El 15 de septiembre, se insistió en que el problema era de procedimiento y no de excepción: “No pedimos una excepción: pedimos un procedimiento”. El informe del Estudio Fermandois confirma hoy ese diagnóstico: Subtel y la Superintendencia de Casinos actúan sin competencia legal, los afectados no son oídos y el Estado recauda sobre los mismos sitios cuyo bloqueo ha dispuesto.
3. Incoherencias de los operadores estatales
La Constitución reserva a la ley la regulación de las apuestas. Sin embargo, la operación en línea de Polla Chilena descansa en el Decreto N°412 de 2008 y la de Lotería de Concepción en el Decreto N°80 de 1987: decretos, no leyes. Las normas que rigen a ambas no contienen disposiciones sobre menores de edad, adicción ni publicidad. La Corte Suprema calificó como “evidente” el daño de la publicidad de apuestas en horario de protección al menor, y la Corte de Apelaciones confirmó una multa por publicitar en ese horario las plataformas de la propia Lotería. Aun así, la justicia ampara su exclusividad en línea.
“La Constitución obliga al Estado a proteger a la familia y esa obligación vincula directamente al Congreso. No pedimos excepciones: pedimos una ley que exija a todos los operadores, públicos y privados, las mismas reglas de licencia, verificación de identidad, exclusión de menores y publicidad responsable”, agregó Kemp.
Por último señalar que la advertencia del informe sobre la falta de normas de protección en la operación estatal en línea refuerza una propuesta que AGR presentó meses antes. La agrupación ha sostenido que el bloqueo de sitios no resuelve la verificación de edad, la protección del usuario, el juego responsable ni la prevención del lavado de activos. Con ese diagnóstico, desde AGR hemos propuesto medidas aplicables a todo el mercado: verificación de identidad contra el Registro Civil con biometría, un registro nacional único de autoexclusión operado por el Estado, un porcentaje fijo y legislado de los ingresos destinado a prevención y tratamiento, y un estándar único de publicidad. “La autorregulación es un puente, no un destino”, ha señalado Sandra Kemp. Lo que el informe hoy fundamenta en la Constitución es lo que el gremio venía pidiendo: una ley que proteja a los menores sin distinguir entre operadores públicos y privados.